REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de noviembre del año dos mil trece.
203° y 154°

Producto de la minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el suscrito Juez, en fecha 29 de abril del corriente año, asumió el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; a los fines de evitar que se infrinjan las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 26, el ordinal 3º del artículo 49 y 257 de nuestra Carta Magna, que preconizan las garantías constitucionales relativas al acceso a la justicia, al debido proceso y al de la constitución de éste; en consecuencia se ordena notificar mediante boleta a las partes, haciéndoles saber que, una vez que conste en autos la práctica de la última notificación ordenada, comenzará a discurrir el lapso previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, para la presentación de los informes correspondientes en el décimo día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, y, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 eiusdem, podrán promover las pruebas admisibles en esta instancia, en los primeros cinco días de despacho contados a partir del día siguiente a que conste en autos sus notificaciones. En consecuencia, líbrense las boletas de notificación con las inserciones pertinentes.

En virtud que la parte demandante, ciudadano NICOLE BELLORIN PATIÑO, por intermedio de su apoderado judicial abogados ARACELI REDONDO y JESÚS GERARDO NIETO, en el libelo de demanda que obra agregado a los folios 5 al 10, cumplió con la carga procesal, impuesta por los artículos 340, ordinal 9° y 174 del Código de Procedimiento Civil, de indicar su domicilio procesal y, por cuanto la dirección que allí señaló está situada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida, se ordena entregar la correspondiente boleta al Alguacil de este Tribunal para que practique, de conformidad con el artículo 233 ibídem, su notificación en esa dirección. Provéase lo conducente. Así se decide.

El…

…Juez,

José Rafael Centeno Quintero

La Secretaria Temporal,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa