REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de noviembre de dos mil trece.
203° y 154°
Visto el escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2013 (folio 83), suscrito por la demandada, abogada OTILIA DE LAS MERCEDES SULBARÁN, mediante el cual, expone que “con vista de los últimos Autos [sic], que cursan en el respectivo expediente entre folios (80 y 82, vtos) en los cuales se dejan ver hechos y Autos [sic] violatorios a mis [sus] legítimos derechos y al principio general de los derechos consagrados en el Artículos [sic]: 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil vigente, ya que primeramente presento el día: 15 de Octubre [sic] un escrito de Informes [sic] donde detallo minuciosamente cada uno de los alegatos en los que me [se] apoyo[a] para fundamentar la Apelación [sic] incoada ante este tribunal [sic] Superior, y me [le] trasdiversan [sic] los informes y por otro lado solicito el día: 17 de Octubre [sic] mediante escrito un Computo [sic] de los días de Despacho que transcurrieron por ante este Tribunal Superior desde el día: 1º de Octubre [sic] 2013, hasta el día 15 inclusive de Octubre [sic] 2013, parta dejar constancia en los Autos [sic] de la fecha oportuna en que fueron presentados mis [sus] informes, y también tratan personas inescrupulosas de trasdiversan [sic] este computo, para hacer caer la causa, y hacer erra la Sentencia [sic] que se espera, es por lo que Pido [sic] a Usted [sic] ciudadano Juez Superior como Rector del proceso su inmediata intervención sobre el caso que nos ocupa y solucionarme el ERROR procesal cometido, ya que se trata de erros imperdonables, que acarrean consecuencias jurídicas y lesiones graves al ejercicio de mis [sus] legítimos derechos e intereses”(sic); fundamentando su solicitud en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgador de la revisión exhaustiva del auto dictado en fecha 21 de octubre del presente año; corresponde a una providencia mediante la cual se ordenó realizar por Secretaría un cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos, a los fines de verificar que las pruebas promovidas por la mencionada profesional del derecho eran extemporáneas, no consignando al respecto escrito de informes, entrando de esa manera la causa de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, en términos para decidir; no siendo dicho cómputo el solicitado por dicha abogada en fecha 17 de octubre del corriente año, como así lo asevera. Asimismo, con respecto a que se “trasdiversan los informe”, esta Superioridad, de la revisión del escrito consignado por la parte demandada, abogada OTILIA SULBARÁN, en fecha 15 de octubre de 2013 (folios 31 al 36), se trata de un escrito de pruebas como así lo asevera en el encabezamiento del mismo al señalar “estando dentro del tiempo hábil previsto conforme a ley, para presentar y promover en el presente caso de APELACIÓN escrito de pruebas” y no como pretende quiere hacerlo entender a esta Alzada de que se trata de su escrito de informes, por cuanto al finalizar pide que el “presente escrito de presentación de medios probatorios, sean recibidos Admitido [sic], sustanciado y agregados al expediente y en la definitiva declarados con lugar con todos los pronunciamientos de ley correspondientes“(sic), con lo cual hace énfasis de que corresponden a un escrito de promoción de pruebas y no de informes. En virtud de los anteriores pronunciamientos, este Sentenciador observa que los pedimentos hechos resultan improcedentes, dado que este Juzgado no ha causado lesiones graves a los legítimos derechos e intereses, de la demandada de autos. Así se decide.
Por último, se apercibe a la demandada, abogada OTILIA SULBARÁN, para que en futuras ocasiones se abstenga de emitir conceptos peyorativos en contra de los funcionarios judiciales que conforman este Tribunal Superior, razón por la cual, quien suscribe, ordena testar la frase “tratan personas inescrupulosas de “trasdiversan” [sic] este computo” del escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2013, suscrito por la mencionada ciudadana.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria Temporal,
Yosanny C. Dávila Ochoa
JRCQ/ycdo