REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de noviembre de dos mil trece.
203º y 154º
Por oficio remitido a esta Superioridad, signado con el n° 331, de fecha 8 de octubre de 2012, suscrito por la Jueza Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Tovar, recibido en esta Alzada en fecha 28 de octubre del año que discurre, en el cual informó: “que éste [ese] Tribunal por Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 09 de octubre de 2012, quedando ésta definitivamente firme en fecha 31 de octubre del mismo año, Repuso (sic) la causa al estado de admitir nuevamente la demanda [sic]”. Ahora bien, las actuaciones correspondientes al presente expediente subieron a este Juzgado Superior , por la incidencia suscitada en el expediente n° 8529, producto del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de mayo de 2012, por el abogado JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, apoderado judicial del ciudadano FABIAN ALBERTO CARRERO CARRERO, parte demandada en el presente proceso, quien recurrió de la sentencia de fecha 22 de mayo de 2012, mediante la cual el a quo declaró improcedente la cuestión previa prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Siendo, que el recurso sobre el cual conoce ésta Alzada, producto de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico procesales que la presente incidencia tiene con dicho proceso, considera este sentenciador, que ya no tiene objeto decidir la apelación interpuesta, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria Temporal,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Exp. 03891
JRCQ/YCDO/ikpt.-