JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 19 de noviembre de 2013.
203º y 154º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 22 de enero de 2013, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta al folio 50 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, excluyendo de dicho computo el lapso transcurrido desde 15 de agosto al 15 de septiembre de 2013, han transcurrido CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal a fin de publicar el edicto librado a los herederos desconocidos del ciudadano GENARO DEL CARMEN VERA. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora y al ciudadano ELEUTERIO VERA, parte demandada y a las ciudadanas NANCY COROMOTO VERA DE ROJAS y REINA GRICELDA VERA, en su carácter de herederas conocidas del ciudadano GENARO DEL CARMEN VERA, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la última notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en
contra de la decisión dictada. Líbrense Boletas de Notificación.
EL JUEZ,
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
En la misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas a la mayor brevedad posible.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. RUIZ TORRES
JCGL/LERT/mlr.
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