JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, 21 de noviembre de 2013.
203º y 154º
Visto que mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2013, se concedió lapso a la parte demandada, de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, para que ampliara pruebas en el presente cuaderno, sobre la medida de secuestro solicitada de conformidad con el artículo 779 Ejusdem, lapso que venció el 20 de Noviembre de 2013 sin que la parte demandada haya consignado prueba alguna, tal y como consta de la nota de secretaria inserta al folio 34 de este expediente y en virtud que la parte demandada no amplió pruebas conforme lo ordenado por este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 601 in comento. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y la Constitución, no decreta la medida de Secuestro solicitada por la parte demandada. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG/MG.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JCGL/LERT/CAS.-
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