JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco de Noviembre de dos mil trece.
203º y 154º
Vista el escrito de fecha 19 de Noviembre de 2013, suscrito por el abogado GUILLERMO RAMIREZ MONSALVE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 160.355, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita medida cautelar innominada consistente en que se le prohíba a la parte demandada suscribir nuevas acciones así como pagarlas que se pueden emitir mediante Asamblea en la empresa INDUSTRIAS LUDAFA C.A, igualmente pide se decrete medida cautelar innominada donde se le prohíba al ciudadano LUIS GARCIA VIDAL la enajenación de activos fijos de la empresa y se le nombre un Comisario de Administración Judicial que vigile el manejo de los ingresos, gastos y endeudamientos que realice el demandado en el giro normal de la empresa y en su administración a fin de que informe todo ello al Tribunal y que rinda un informe detallado de los activos y pasivos de la empresa a los efectos de evitar una quiebra fraudulenta por parte del demandado.

El Tribunal para resolver observa:
I
Que mediante auto de fecha 20 de Septiembre de 2013 en el cuaderno se decreto medida innominada de prohibición de venta de Un Millón Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho (1.685.498) Acciones, de conformidad con el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda oficiar al registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, participándole el decreto de la presente medida que guarda relación con el acta Nº 09, inscrita en fecha 05 de Septiembre de 2012, bajo el Nº 11, Tomo 203-A-A RM1MERIDA, perteneciente a la empresa Planta de Industrias Ludafa C.A., ordenándole estampar una nota marginal en el Libro de accionistas habilitado en fecha 16 de Junio de 2008 y que se encuentre en la Sede de la Empresa Planta de Industrias Ludafa C.A., sector Los Higuerones, pasos abajo (lado Sur) de la estación de Servicio Los Higuerones, Avenida Centenario, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

II
Considera este Juzgado que con las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo preventivo ya decretadas es suficiente para garantizar las resultas del presente juicio, en consecuencia este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes niega el pedimento de decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes de los demandados, por considerar que la medida ya decretada en la presente causa es mas9 que suficiente para garantizar la resultas del juicio, garantizando de esta manera el periculum in mora y el fumus bonis iuris, es decir, se esta protegiendo al demandante del temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato y evitando perjuicios con consecuencias directas en el proceso principal, todo ello de conformidad con el articulo 586 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

EL JUEZ

ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.

JCGL/Lert/uje.