JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro de noviembre del dos mil trece.
203º y 154º
Visto la Transacción de fecha 30 de octubre del dos mil trece (folio 367), celebrada entre el ciudadano JOSE GERARDO PIETRI VIELMA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.073.541, asistido por el abogado ALFONSO ISAAC LEON AVENDAÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.773, en su carácter de parte demandante y el ciudadano ANTONIO JOSE GUERRERO QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.994.553, asistido por el abogado JOSE GERARDO RINCON SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.389, en su carácter de parte demandada, en el presente proceso, así como la transacción celebrada por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida de fecha 23 de octubre del 2013, anotada bajo el Nº 26, Tomo 132 de los Libros de autenticaciones de esa Notaria. El Tribunal homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso, se suspende la medida de embargo decretada en fecha 18 de enero de 2008, así como el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión, no se hace pronunciamiento alguno sobre las medida de embargo y prohibición de enajenar y gravar por cuanto las mismas no fueron ejecutadas. Y así se decide.-
EL JUEZ

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JCG/Lert/ap