JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de Noviembre de dos mil trece.
153º y 204º
Vista la transacción de fecha 05 de Agosto de dos mil trece (folios 104 y 150), celebrada entre el abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.036.315, apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano RAMON ALBERTO PEREIRA MOLINA, parte demandada, asistido por la abogada GREGORY RAMONA NAVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.068, en el presente proceso, igualmente visto el cumplimiento total de la transacción y la reiteración de su homologación manifestada mediante diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2013, suscrita por el abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO. El Tribunal luego de reexaminado el poder en cuestión en su parte infine: “…el nombrado aquí apoderado, investido con todas las facultades contenidas en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, así como aquellas a las que dicha norma les señala facultad expresa…”(sic), este Juzgado homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. En tal virtud se revoca de conformidad con el Articulo 310 del Código de procedimiento Civil el auto dictado en fecha 07 de Agosto de 2013. Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA L.


LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
JCGL/Lert/uje