REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, catorce (14) de noviembre del dos mil trece (2013).

203º y 154º

De la revisión exhaustiva del presente expediente y vistas las diligencias que obran insertas a los folios 47 al 50, suscrita la primera por el abogado JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.939.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.994, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y la segunda suscrita por los ciudadanos ANA CONSUELO GUILLEN de VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 3.767.690, domiciliada en el Sector El Molino, casa N° 16-59, de la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, parte demandada, asistida de la abogada MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 16.020.868, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.393, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y el ciudadano ANTONIO RAMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.498.448, domiciliado en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, parte demandante, asistido por el abogado JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.939.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.994, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en las cuales la parte actora DESISTE de la presente acción y la parte demandada conviene en ello y renuncian a cualquier acción jurisdiccional. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO hecho por la parte demandada y DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en razón de que no es contraria a derecho y verse sobre derechos disponibles, todo de conformidad con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal acuerda el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 24 de octubre del 2011, líbrese el respectivo oficio dirigido al Registrador Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, haciéndole saber del levantamiento de dicha medida. Agréguese el cuaderno de medidas al expediente principal, corríjase la foliatura y archívese. Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SANDRA CONTRERAS.

En la misma fecha se cumplió con el auto que antecede, se libro el respectivo oficio bajo el N° 393 al Registrador Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SANDRA CONTRERAS.

YQC/SC/mvo.-