REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.
202º y 153º
ASUNTO: 8265
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
SOLICITANTE(S): ANGEL ALBERTO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.013.503, Herrero, casado, domiciliado en Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: ADOLFO ENRIQUE PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.084.602, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.347, domiciliado en Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.
PARTE NARRATIVA
En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009), el ciudadano ANGEL ALBERTO RIVAS, asistido por el abogado ADOLFO ENRIQUE PINO, introdujo escrito en el cual manifestó que es propietario de un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: RENAULT, Modelo: R 18, Año: 1981, Color: AZUL, Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa: LBC116, Serial de Carrocería: B0166547, Serial del Motor: 8780, obteniéndolo por compra que le hizo al ciudadano JUAN CARLOS MELEAN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.420.755, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000), según se evidencia de documento privado de fecha 03 de septiembre de 2002.
Manifestó que JUAN CARLOS MELEAN HERNÁNDEZ, hubo la propiedad según se evidencia de documento notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, en fecha 20 de noviembre de 1998, bajo el Nº 36, Tomo 76.
Expresó que el vehículo lo adquirió con dinero de su propio peculio, a sus propias expensas y con el fruto de su trabajo.
Señaló que a pesar de las múltiples diligencias realizadas para que el vendedor le firmara el documento en forma notariada le ha sido imposible localizarlo.
De conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil es por lo que acudió a este Tribunal, a los fines de que se declarara la ACCIÓN MERO DECLARATIVA sobre el derecho de propiedad que tiene sobre el mencionado vehículo.
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009) (folio 19), por auto el Tribunal admitió la demanda, en el que se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Tovar, así como la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, al departamento de vehículos sección de investigaciones ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida a fin de que practicarán experticia sobre el vehículo Marca: RENAULT, Modelo: R 18, Año: 1981, Color: AZUL, Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa: LBC116, Serial de Carrocería: B0166547, Serial del Motor: 8780.
En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009) (folio 20), corre nota de secretaria, mediante la cual deja constancia que se libraron los oficios bajo los Nos. 140 al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Tovar y 141 al Jefe de la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Departamento de Vehículos, Sección de Investigaciones, Mérida Estado Mérida.
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013) (folio 23), quien suscribe la presente decisión se abocó al conocimiento de la causa.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que hasta la presente fecha el solicitante, ciudadano ANGEL ALBERTO RIVAS, no se ha presentado por ante esta instancia judicial y por lo tanto no consta en autos ninguna otra diligencia o escrito que diera impulso procesal por su parte para tal efecto.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora observa, que desde el 16 de febrero del 2009, fecha en que se libraron los oficios para los organismos respectivos, han transcurrido cuatro (04) años, ocho (08) meses y veinte (20) días sin que la parte solicitante haya impulsado el proceso, por lo cual se presume la falta de interés en el presente juicio, ya que dicho retardo en promover el procedimiento hace incurrir al solicitante en un abandono del trámite, conducta ésta sancionada con la perención de la Instancia.
Según el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en sentencia Nº 363, de fecha 16 de mayo de 2000, expediente Nº 00-0376, en su carácter de ponente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asentó:
…“Tal inactividad además hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existía un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no sólo es atinente al proceso civil, sino al proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia, que no se hace concreta, por lo que el servicio público de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el Legislador ha ordenado que se castigue a las partes que así actúan, con la perención de la instancia(… ), por presunción hominis, el Juez ante esos supuestos, debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció y que la inactividad no debe premiarse manteniendo la potencia del proceso, en el cual las partes no tienen interés (…).
En éste sentido es importante señalar, el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” .
Asimismo, el artículo 269 ejusdem, establece:
“…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Y la sentencia de fecha 08 de febrero de 2002, de la Sala de Casación Civil, expediente 1985, explana sobre la perención lo siguiente:
“En el caso particular de la perención, debe tomarse en consideración que éste instituto procesal opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, vale decir, el transcurso del tiempo sin impulso procesal, y produce el efecto de extinguir el proceso a partir de que ésta se produce y no desde que es declarada por el Juez, por tanto la declaratoria del Juez sólo reconoce un hecho jurídico ya consumado, y sus efectos producidos”.
De lo anterior se desprende que la perención de la instancia opera de pleno derecho, cuando se verifica la inejecución o retardo de los actos consecutivos del procedimiento por más de un año, y por cuanto de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, el solicitante no ha demostrado interés, evidenciándose la falta de impulso en el proceso; en tal virtud, para quien decide le resulta forzoso declarar de oficio la perención de la instancia, tal y como se hace a continuación en la dispositiva de la presente decisión. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 267 ordinal primero ejusdem. Así se decide.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Prov.
Abg. Carmen Yaquelin Quintero C.
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Liliana Contreras
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 am. Se dejó copia en el archivo del Tribunal y la original se le agregó al expediente Civil Nº 8265. Se libró boleta de notificación para el ciudadano ANGEL ALBERTO RIVAS y se envió con oficio Nº 382 al Abg. Enid Ramírez, en su carácter de Juez del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Liliana Contreras
Exp.: 8265 CYQC/SLC/ms
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