REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta Ciudad.- Tovar, seis (06) de noviembre del dos mil trece (2013).-
202º y 153º
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el contenido de la diligencia que obra inserta al folio 334, suscrita por los abogados Luis Emiro Zerpa Molina, apoderado judicial de la parte demandada y la abogada Elisa Silva Gil, quien actuaba como apoderada judicial de la parte demandante y actualmente ejerce en la función pública debidamente asistida por el Abogado Luis Fernando Zerpa Bustos, identificados suficientemente en autos; mediante la cual la parte demandante ofreció a la ciudadana Elisa Silva Gil la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) por concepto de las costas ocasionadas en el juicio y que fueron acordadas por el Tribunal en la sentencia; la ciudadana Elisa Silva declaró que recibió un cheque a cargo del Banco Mercantil, Cuenta No. 0105-0239-09-1239041004, Cheque No. 08767881, por la cantidad ya mencionada, dando por cancelados los honorarios causados en la presente causa y manifestó no tener nada que reclamar con relación a la misma, por último solicitaron se ordene el archivo del presente expediente. En consecuencia, éste Tribunal observa que el apoderado de la parte demandante hace referencia a las costas condenadas en la decisión que obra inserta a los folios del 214 al 229 de fecha 10/11/2008 y la abogada Elisa Silva declaró que con el dinero ofrecido por la parte demandante da por cancelado sus honorarios profesionales; es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por las partes, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sólo en relación a los honorarios causados por la Abogada Elisa Silva Gil, quien fue apoderada judicial de la parte actora en el presente expediente, tal como lo manifestó en la diligencia de fecha 01 de noviembre de 2013 (folio 334). CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,
Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO
La Secretaria
Abg. SANDRA CONTRERAS
CYQC/SLC/dz.