REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA,
con sede en esta ciudad de Tovar
203º y 154º
PARTE DEMANDANTE(S): MARIA COROMOTO MONTERO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V.- 14.447.196, domiciliada en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil, actuando en representación del ciudadano ACLEO MONTERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.297.178, del mismo domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALONZO GOMEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V.- 8.070.169, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 41.882, con domicilio en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil.
PARTE DEMANDADA (S): ASOCIACION CIVIL “UNION DE TRANSPORTE PINTO SALINAS”, en nombre de los ciudadanos DANIEL ALBERTO MORA ANDRADE, ALEJANDRO JOSE GARCIA QUINTANA, LINDAY COROMOTO NOGUERA QUINTERO, CARLOS EDUARDO CASTRO REINA y REMIGIO CONTRERAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- V.- 13.525.832, V.- 9.479.611, V.- 10.904.925, V.- 11.894.588 y V.- 8.087.606 en su orden, domiciliados en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábiles.
APODERADOS JUDICIALES: ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES y CARLOS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- V.- 10.712.425 y V.- 3.004.102 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.209 y 20.181 respectivamente, domiciliados la primera en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y el segundo domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
PARTE NARRATIVA
En fecha seis (06) de julio del dos mil seis (2006) (folio 16), por auto dictado el Tribunal admitió la demanda de Nulidad de Acta de Asamblea, presentada por la ciudadana MARIA COROMOTO MONTERO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V.- 14.447.196, domiciliada en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil, actuando en representación del ciudadano ACLEO MONTERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.297.178, del mismo domicilio y hábil, asistida del abogado JESUS ALONZO GOMEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V.- 8.070.169, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 41.882, con domicilio en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil, mediante la cual demandan a la ASOCIACION CIVIL “UNION DE TRANSPORTE PINTO SALINAS”, en nombre de los ciudadanos DANIEL ALBERTO MORA ANDRADE, ALEJANDRO JOSE GARCIA QUINTANA, LINDAY COROMOTO NOGUERA QUINTERO, CARLOS EDUARDO CASTRO REINA y REMIGIO CONTRERAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- V.- 13.525.832, V.- 9.479.611, V.- 10.904.925, V.- 11.894.588 y V.- 8.087.606 en su orden, domiciliados en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábiles.
En fecha diecinueve de julio del dos mil seis (2006) (folios 17 y 18) obra agregado escrito de reforma de la demanda.
En fecha siete (07) de agosto del dos mil seis (2006) (folio 25) por auto el Tribunal admite la reforma de la demanda.
En fecha veintiuno (21) de septiembre del dos mil seis (2006) obra agregada nota de secretaria dejando constancia de la expedición de los recaudos de citación para la parte demandada en la presente causa.
En fecha quince (15) de noviembre del dos mil seis (2006) (folios 27 al 50), obra agregada comisión signada con el N° 561/2006 procedente del Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, contentiva de recibos de citación debidamente firmados en fecha 23 de octubre del 2006 por los ciudadanos LINDAY COROMOTO NOGUERA QUINTERO, REMIGIO CONTRERAS MOLINA, ALEJANDRO JOSE GARCIA QUINTANA y DANIEL ALBERTO MORA ANDRADE.
En fecha veintisiete (27) de noviembre del dos mil seis (2006) (folio 51) obra agregada diligencia por la parte actora donde solicitó la citación por carteles del ciudadano Carlos Eduardo Castro Reyna, co-demandado de autos.
En fecha cinco (05) de diciembre del dos mil seis (2006) (folio 52) por auto el Tribunal acordó la citación por carteles del codemandado Carlos Eduardo Castro Reyna, de conformidad con el artículo 223 del Código de procedimiento Civil, comisionándose por auto complemento de fecha 07 de diciembre del 2006 al Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida para que de cumplimiento al artículo 223 ejusdem.
En fecha catorce (14) de diciembre del dos mil seis (2006) (folio 57 al 65) obra agregada diligencia por la parte actora consignando dos ejemplares de los periódicos Cambio de Siglo y Diario de los Andes, donde aparecen publicados los carteles de citación.
En fecha nueve (09) de enero del dos mil siete (2007) (folios 66 al 72), obra agregada comisión signada con el N° 581/2006 procedente del Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, dejando constancia que fijó cartel de citación del codemandado Carlos Eduardo Castro Reyna, dando así cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cinco (05) de febrero del dos mil siete (2007) (folio 73), obra agregada diligencia por el ciudadano Carlos Eduardo Castro Reyna, asistido del abogado Carlos Quintero, dándose por citado en el presente procedimiento.
En fecha cinco (05) de febrero del dos mil siete (2007) (folio 74), obra agregada diligencia por los ciudadanos LINDAY COROMOTO NOGUERA QUINTERO, REMIGIO CONTRERAS MOLINA, ALEJANDRO JOSE GARCIA QUINTANA, DANIEL ALBERTO MORA ANDRADE y CARLOS EDUARDO CASTRO REYNA, otorgando poder apud acta a los abogados ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES y CARLOS QUINTERO.
En fecha catorce (14) de marzo del dos mil siete (2007) (folios 75 al 79) obra agregado escrito de cuestiones previas, presentado por la parte demandada, alegando la cuestión contemplada en el artículo 346, ordinal 6° del Código de procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de marzo del dos mil siete (2007) (folios 94 y 95) obra escrito por la parte demandante, subsanando la cuestión previa alegada por la parte demandada.
En fecha dos (02) de abril del dos mil siete (2007) (folios 96 y 97) obra agregado escrito por la parte demandada, impugnando el escrito que obra a los folios 94 y 95.
En fecha doce (12) de abril del dos mil siete (2007) (folio 98 y vto) obra escrito por la parte demandante, dando contestación a la impugnación presentada por la parte demandada.
En fecha diecisiete (17) de abril del dos mil siete (2007) (folio 99), obra agregada diligencia por el ciudadano DANIEL ALBERTO MORA ANDRADE, otorgando poder apud acta a los abogados ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES y CARLOS QUINTERO.
En fecha veinte (20) de abril del dos mil siete (2007) (folios 101 y 102) obra agregado escrito de promoción de pruebas, por la apoderada judicial de la parte demandada abogada ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES.
En fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil siete (2007) (folio 103 y vto) obra agregado escrito de promoción de pruebas, por la parte actora.
En fecha veinticinco (25) de abril del dos mil siete (2007) (folio 104) obra agregada diligencia por la parte actora, donde solicitó el computo de los lapsos transcurridos desde la consignación de las Cuestiones Previas por la parte demandada hasta la última actuación de ésta.
En fecha diecinueve (19) de junio del dos mil trece (2013) (folio 105) por auto el Tribunal acordó el computo solicitado por la parte actora.
En fecha once (11) de julio del dos mil siete (2007) (folio 106) obra computo realizado por la secretaria de éste Despacho dejando constancia que desde el día 05 de febrero del 2007 exclusive, fecha en que se dieron por citados los demandados de autos hasta el día 14 de marzo del 2007 inclusive, transcurrieron veinte 820) días del emplazamiento; desde el día 14 de marzo del 2007 exclusive, hasta el día 22 de marzo del 2007 inclusive, transcurrieron los cinco (05) días de despacho para la subsanación a las cuestiones previas; el días 02 de abril de 2007, se recibió escrito de oposición a la subsanación de las cuestiones previas, encontrándose la causa en estado de decidir la incidencia de la cuestión previa.
En fecha dieciocho (18) de julio del dos mil siete (2007) (folio 107) obra agregada diligencia por la apoderada judicial de la parte demandada abogada ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES, consignando copias simples de decisión proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Salas de Casación Civil, en el expediente N° 00-132, de fecha 16 de noviembre del 2001.
En fecha treinta y uno (31) de mayo del dos mil siete (2007) (folios 110 al 112) obra agregada sentencia interlocutoria de éste Tribunal por medio de la cual declaro que la cuestión previa alegada por la parte demandada había quedado legalmente subsanada por la parte actora.
En fecha ocho (08) de junio del dos mil siete (2007) (vto folio 112) obra nota de secretaria por medio de la cual dejó constancia que se expidió boleta de notificación para las partes, comisionando para su practica al Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.
En fecha dieciséis (16) de julio del dos mil diez (2010) (folios 113 al 122), obra agregada comisión signada con el N° 784/2010 procedente del Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, contentiva de boleta de notificación debidamente firmada en fecha 16 de junio del 2010 por la ciudadana María Coromoto Montero Benitez; igualmente la Alguacil de ese Despacho dejó constancia que no pudo practicar la notificación al presidente de la Sociedad Civil Unión de Transporte Pinto Salinas ni a su apoderada judicial.
En fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil trece (2013) (folio 123), quien suscribe la presente decisión, se abocó al conocimiento de la presente causa.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora observa, que desde el día dieciséis (16) de julio del dos mil diez (2010) (folios 113 al 122), fecha en la cual se consignó comisión procedente del Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, mediante la cual la Alguacil de ese Despacho dejó constancia que no pudo practicar la notificación al presidente de la Sociedad Civil Unión de Transporte Pinto Salinas ni a su apoderada judicial, han transcurrido más de tres (03) años, tres mes (03) meses y veinte (20) días sin que la parte demandante haya impulsado el proceso, por el cual se presume la falta de interés en el presente juicio, por lo que dicho retardo en promover el procedimiento hace incurrir a la parte demandante en un abandono del trámite, conducta ésta sancionada con la perención de la Instancia.
Según el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en sentencia Nº 363, de fecha 16 de mayo de 2000, expediente Nº 00-0376, en su carácter de ponente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asentó:
…“Tal inactividad además hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existía un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no sólo es atinente al proceso civil, sino al proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia, que no se hace concreta, por lo que el servicio público de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el Legislador ha ordenado que se castigue a las partes que así actúan, con la perención de la instancia(… ), por presunción hominis, el Juez ante esos supuestos, debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció y que la inactividad no debe premiarse manteniendo la potencia del proceso, en el cual las partes no tienen interés (…).
En éste sentido es importante señalar, el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” .
Asimismo, el artículo 269 ejusdem, establece:
“…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Y la sentencia de fecha 08 de febrero de 2002, de la Sala de Casación Civil, expediente 1985, explana sobre la perención lo siguiente:
“En el caso particular de la perención, debe tomarse en consideración que éste instituto procesal opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, vale decir, el transcurso del tiempo sin impulso procesal, y produce el efecto de extinguir el proceso a partir de que ésta se produce y no desde que es declarada por el Juez, por tanto la declaratoria del Juez sólo reconoce un hecho jurídico ya consumado, y sus efectos producidos”.
De lo anterior se desprende que la perención de la instancia opera de pleno derecho, cuando se verifica la inejecución o retardo de los actos consecutivos del procedimiento por más de un año, y por cuanto de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, la parte demandante no demostró interés, evidenciándose la falta de impulso en el proceso; en tal virtud, para quien decide le resulta forzoso declarar de oficio la perención de la instancia, tal y como se hace a continuación en la dispositiva de la presente decisión. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 267 ordinal primero ejusdem. Así se decide.
Notifíquese a la parte demandante la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, siete (07) de noviembre del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Yaquelin Quintero C.
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Liliana Contreras
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m, Se libró boleta de notificación para la parte demandante, se remitió con oficio N° 387 al Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida para su práctica.
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Liliana Contreras
CYQC/SLC/mvo.-
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