REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de noviembre de dos mil trece.
203° y 154°
Vistas tanto las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio GERARDO ANTONIO PRIETO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARBELLA HENCH DÁVILA, en fecha 22 de octubre de 2013 [folio 56], como las promovidas por la abogada en ejercicio ADA JANETT DE FRENZA HERNÁNDEZ, en su condición de apoderada judicial de parte actora, ciudadana ZOLANCH JOHANNA JOYA PÉREZ, en fecha 28 de octubre de 2013 [folios 57 al 59]; y estando dentro del lapso legal para providenciarlas de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en la forma siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
(MARBELLA HENCH DÁVILA)
1.- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los acápites “PRIMERO y, SEGUNDO” del escrito de promoción de pruebas, que obra al folio 56 del presente expediente; este Tribunal admite las referidas pruebas documentales, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
(ZOLANCH JOHANNA JOYA PÉREZ,)
1.- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los acápites “PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO” del escrito de promoción de pruebas, que obra inserto del folio 57 al 59 del presente expediente; este Tribunal admite las referidas pruebas documentales, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
2.- DE LA PRUEBA TESTIMONIAL: En cuanto a la Prueba testimonial promovida en el escrito de pruebas, en el acápite “CUARTO”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Juzgado de conformidad con el encabezamiento y la parte in fine del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano RUBÉN DARIO ALVARADO VIERA, titular de la cédula de identidad número V-3.856.543, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
3.- DE LA PRUEBA DE INFORMES: En cuanto a la prueba de informes, promovida en el acápite “QUINTO” del escrito de promoción de pruebas [folio 59], este Juzgado admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar:
A la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia Principal del Estado Mérida [Ubicada en la Av. 4 Bolívar, entre calles 24 y 25 de esta ciudad de Mérida], a los fines de que se sirva enviar, a la mayor brevedad posible, a este órgano jurisdiccional: el estado de cuenta de la cuenta corriente N° 0102-0655-380000042550, a nombre de MARBELLA HENCH DÁVILA. Ofíciese.
Al Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, a los fines de que se sirva enviar, a la mayor brevedad posible, a este órgano jurisdiccional: certificación de Gravámenes existentes en el documento de propiedad que se encuentra protocolizado por ante esa oficina en fecha 06 de diciembre de 2011, bajo el N° 2011.4139, asiento registral 1 del inmueble anotado con el N° 373.12.8.3.403, correspondiente al Libro del Folio Real de 2011. Ofíciese.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se providenciaron las pruebas promovidas por las partes. Para la evacuación de la prueba de informes promovida por la parte actora, se ofició al Gerente de la entidad bancaria Banco de Venezuela, bajo el Nº 619-2013; y al Registrador Público del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 620-2013. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.575.-