REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de noviembre de dos mil trece.-
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 08 de noviembre de 2.013, suscrita por el ciudadano JESÚS MANUEL LACRUZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.549.929, domiciliado en Mérida estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAUL ALBERTO SANGUINO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.073.297, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.667, mediante la cual sufragó los emolumentos necesarios para las copias fotostáticas del libelo de la demanda, en tal sentido este Tribunal, acuerda como primer acto de procedimiento y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la notificación mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, a la que por turno corresponda, anexándosele copia certificada del escrito libelar, y una vez que conste en autos dicha notificación se librara el Edicto de conformidad con lo establecido en la parte in fine del ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil y los recaudos de citación. Certifíquese por auto separado el libelo de la demanda.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró boleta a la Fiscalía de Familia del Estado Mérida y se le entregó al Alguacil para que la haga efectiva conforme la Ley. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de noviembre de dos mil trece.-
203º y 154º
En atención a lo ordenado en auto que antecede, certifíquese por secretaría la copia fotostática del libelo de la demanda que riela del folio 1 al 3 y sus vueltos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-