REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de noviembre de dos mil trece.
203º y 154º
Por cuanto del escrito de contestación de demanda consignado por la ciudadana DORI MARÍA CARRERO MORA, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA RINALDI CALI, se constata que ha formulado oposición a la partición, alegando, entre otras cosas, en primer término, que rechaza niega y contradice el dominio común sobre los bienes, así como la cuota y el carácter con que actúa la parte actora en el presente proceso de partición; y en segundo término, opone la falta de cualidad o falta de interés del actor para intentar sostener el juicio de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, tomando en consideración que la contradicción planteada por la parte demandada, versa sobre el bien que integra la comunidad sometida a partición judicial, acuerda sustanciar y decidir la misma por los trámites del procedimiento ordinario en el mismo expediente principal amén de que como ya se indicó, la contradicción versa sobre el condominio del bien objeto del presente juicio. En tal virtud se declara abierto a pruebas el presente juicio a partir del día de despacho siguiente al de hoy.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.567