En horas de despacho del día de hoy, trece de noviembre de dos mil trece, la suscrita, abogada AGNEDYS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.631.088, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 82.980, actuando con el carácter de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, siendo las dos de la tarde, declaro: “Por cuanto en escrito de fecha 12 de noviembre de 2013, que obra inserta a los folios 678 al 682 del expediente que cursa por ante este Tribunal signado bajo el Nº 3267, el abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos SILVIA MARIA MOLINA LOBO y VICTOR JESUS MOLINA LOBO, expresó entre otras cosas lo siguiente: “... En consecuencia, con el debido respeto, siguiendo expresas instrucciones de mis representados, ésta representación judicial, le solicita a la ciudadana Jueza Temporal AGNEDYS HERNANDEZ, se inhiba de seguir conociendo de la presente causa, caso contrario, propondremos los recursos legales correspondientes…” en el CAPITULO SEGUNDO CONCLUSION Y PETITORIO; igualmente expreso, ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de inhibición presentada por esta representación judicial a la ciudadana Jueza Temporal de este Tribunal Agrario Dra. AGNEDYS HERNANDEZ, en el capítulo cuarto del mencionado escrito de fecha 26 de octubre de 2012, tal y como lo establece el artículo 84 del Código de procedimiento Civil por estar incursa la mencionada Jueza en la causal de recusación tipificada en el Artículo 82, Ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, por el hecho de haber manifestado adelanto de opinión de lo principal dentro de la presente causa sometida a su conocimiento y, en consecuencia debe de abstenerse de seguir conociendo de la misma sin la necesidad de esperar a que se le recuse; porque de persistir su conocimiento, nos veremos en la imperiosa necesidad de interponer en su contra la correspondiente RECUSACION establecida en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil…”.. Y en virtud de que en el presente proceso de SIMULACION DE VENTA, seguido por el ciudadano MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos SILVIA MARIA MOLINA LOBO y VICTOR JESUS MOLINA LOBO, efectivamente dicte decisión interlocutoria declarando competente a este Tribunal por razón a la materia. Si bien es cierto, que en el particular segundo de la mencionada decisión se lee:

…”SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, del libelo de la demanda y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de simulación de venta sobre un inmueble que le vendió la parte demandada a su hijo y que dicha venta la realizó para no pagarle sus honorarios profesionales como abogado, es decir, que se insolvento, recayendo la simulación sobre la venta de los inmuebles, terrenos y una casa para habitación, que le fueron adjudicados en la partición de bienes hereditarios, debe concluirse que tales inmuebles son predios rústi¬cos o rural, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley…”.

El cual es una transcripción textual de la sentencia dictada por el Tribunal declinante Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de abril del 2012, en su parte…”II CONSIDERACIONES PARA DECIDIR DE LA COMPETENCIA…” que obra al vuelto del folio 535 y folio 536 del presente expediente. Es decir, que no fueron mis palabras ni mi criterio que fue expuesto en dicha sentencia y el cual asevera el abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos SILVIA MARIA MOLINA LOBO y VICTOR JESUS MOLINA LOBO, adelante opinión sobre el fondo del asunto dirimido en la causa; en tal sentido esta juzgadora considera que no adelante opinión sobre al fondo del asunto sino que se transcribió parcialmente lo establecido por el Juez que declino la presente causa a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Sin embargo, considero que tales acusaciones formulada por el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, hacen nacer en mi sentimientos de enemistad, que no me permitiría en estos momentos actuar justamente, por lo que procedo ha inhibirme en el presente juicio, de conformidad con el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en dicha disposición y a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem, mediante la presente acta formalmente procedo a inhibirme de seguir conociendo de la presente causa. Según lo pautado en el precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejo expresa constancia que el impedimento que da origen a la presente inhibición, obra contra el abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES y los ciudadanos SILVIA MARIA MOLINA LOBO y VICTOR JESUS MOLINA LOBO, en esta causa. No expuso más. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


Exp. Nº 3267.-
mmm.-