JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinte de noviembre de dos mil trece.

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 22 de julio de 2013 (folios 1127 y 1128, quinta pieza), suscrita por el abogado ADALBERTO ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FATIMA ALEJANDRA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ NAVA, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ZAMBRANO, JAVIER ALONSO HERNANDEZ ZAMBRANO y JAIRO ENRIQUE HERNANDEZ ZAMBRANO, mediante la cual reforma parcialmente el libelo de la demanda cabeza de autos. Y, por cuanto este Tribunal para decidir sobre la admisión de dicha reforma, observa que, de la revisión a las actuaciones que obran en el expediente se constata que en fecha 14 de julio de 2006, los abogados EURO ANTONIO LOBO ALARCON, en su carácter de co-apoderado judicial de las co-demandantes, ciudadanas CARMEN ALICIA HERNANDEZ APARICIO, IRAIDA COROMOTO HERNANDEZ APARICIO y ADRIANA DEL CARMEN HERNANDEZ APARICIO, y LUIS ENRIQUE UZCATEGUI GARCIA, en su carácter de apoderado judiciales de la co-demandante, ciudadana LUZ MARINA FERNANDEZ SOSA, en representación de su hija, adolescente FATIMA ALEJANDRA HERNANDEZ FERNANDEZ, consignaron escrito de reforma de la demanda, el cual obra agregado a los folios 443 al 455, segunda pieza, la cual fue admitida por auto de fecha 27 de julio de 2006 (folio 611, tercera pieza). Por todo lo antes expuesto y en acatamiento a lo establecido en el artículo 204 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, niega la admisión de la reforma de la demanda cabeza de autos. Así se decide.

Notifíquese a la parte actora o a sus apoderados judiciales de la presente decisión.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2975.-
Bcn.-