REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
"VISTOS SUS ANTECEDENTES".-
SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION N° 528
SOLICITANTES: CIRO MONTAÑO e ISMAEL PEREZ PEREZ
ASUNTO: PERENCIÓN
En fecha 22 de noviembre de 2012, fue presentada solicitud de Medida de protección a la Producción ante éste Tribunal por los ciudadanos CIRO MONTAÑO e ISMAEL PEREZ PEREZ, venezolano el primero y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.205.605 y E-84.438.838, respectivamente, domiciliados en el fundo sin nombre, ubicado en la aldea Romero, Parroquia Santa Cruz de Mora, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, asistidos por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.456.299, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.202, actuando con el carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública de El Vigía, Estado Mérida, dándosele entrada a la solicitud en fecha 22 de noviembre de 2012, fijándose la oportunidad para realizar la Inspección Judicial solicitada, para el día martes 12 de marzo de 2013, a las nueve de la mañana.
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2012 (folio 26), la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública de El Vigía, Estado Mérida, solicitó se habilite el tiempo suficiente para la practica de la inspección, el decreto de la medida y la ejecución de la misma. Lo cual fue acordado por auto de fecha 17 de diciembre de 2012, fajándose nuevamente inspección judicial para el día martes 29 de enero de 2013, a las nueve de la mañana, en un lote de terreno denominado Quebrada Romero, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida.
En fecha 29 de enero de 2013, el Tribunal acordó la habilitación del tiempo necesario, acordando el traslado y constitución del Tribunal en el lote de terreno denominado Quebrada Romero, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, para la practica de la Inspección Judicial solicitada, la cual obra agregada al folio 31, este Tribunal considera oportuno traer a colación el extracto parcial de dicho acto, el cual se realizó en el sitio conocido como quebrada Romero, Parroquia Santa Cruz de Mora,
“…El Tribunal para la práctica de la inspección acuerda nombrar un práctico a los fines que lo auxilie en los aspectos técnicos a los que haga lugar, recayendo el cargo en la persona de la ciudadana Francia Carrillo, siendo juramentada por la Juez del Tribunal aquí constituido. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el defensor Público en Materia Agraria del Estado Mérida, extensión El Vigía, abogado Cherry Molina; en este estado el Tribunal da un tiempo de un mes a partir del lunes 2 de febrero, para que ambas partes arreglen el paso destruido por la vaguada, compromiso hecho tanto por el señor Bustamante Benavides Jesús Argenis, como el señor Ciro Alfonso Montaño, donde el Tribunal acudiría nuevo a supervisar como quedo el paso de servidumbre. No habiendo más actuaciones que realizar el Tribunal regresa a su sede…”
Por auto de fecha 30 de enero de 2013 (folio 32), el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la inspección, hasta tano no transcurra el tiempo concedido por este despacho mediante la conciliación entre el solicitante y sujeto pasivo de la misma.
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2013 (folio 35), el Tribunal fijo nuevamente el traslado y constitución del mismo, para el día viernes 15 de marzo de 2013, a las nueve de la mañana, para realizar inspección judicial en el lote de terreno denominado Quebrada Romero, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, con una extensión de cierre de servidumbre de paso de aproximadamente tres kilómetros (3Km). Oficiándose al Comando Policial del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2013 (folio 37), el Tribunal deja constancia, que siendo la oportunidad para que se llevara a efecto la practica de la inspección judicial, y no habiendo comparecido la parte interesada, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, a suministrar transporte para realizar dicha inspección.
Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2013 (folio 40), la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública de El Vigía, Estado Mérida, solicito el decaimiento de la acción en la presente solicitud motivado al cambio de la situación en conflicto entre las partes.
Relacionadas las actuaciones que constan en autos en los términos precedentemente expuestos, el Tribunal observa:
Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instan¬cia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que éste llegue a su destino final y normal que es la sentencia.
Así mismo establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“la perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causa no imputables a las partes, producirá la perención”.
Por otra parte, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la perención se verifique de derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse de oficio por el Tribunal.
Sentadas las anteriores premisas, se impone a la sentenciadora pronunciarse sobre si en la presente causa operó o no la perención ordinaria de la instancia prevista en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a cuyo efecto, observa:
Del detenido examen de las actas procesales constata la juzgadora que, desde el día 02 de marzo de 2013, fecha en la cual venció el lapso de un mes, para que las partes involucrada en el proceso arreglaran el paso destruido por la vaguada, compromiso hecho por los ciudadanos BUSTAMANTE BENAVIDES JESUS ARGENIS y CIRO ALFONSO MONTAÑO, en acta de inspección judicial que obra al folio 31, hasta la fecha de esta decisión, inclusive, han transcurrido más de seis (6) meses de la inactividad procesal, sin que la parte actora, haya realizado gestión alguna para activar el procedimiento que, por tal razón desde esa fecha se encuentra en suspenso.
En consecuencia, habiendo transcurrido más de seis (6) meses, desde la fecha 02 de marzo 2013, hasta la presente fecha, sin que dentro de ese lapso se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, resulta evidente que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aplicable a la presente causa por analogía, se consumó la perención de la instancia en la presente causa, y así se decide.
En orden a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por los ciudadanos CIRO MONTAÑO e ISMAEL PEREZ PEREZ, asistidos por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública de El Vigía, Estado Mérida, anteriormente identificados, motivo SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION, y así se decide.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento en costas, dada la naturaleza de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a la parte actora o sus apoderados judiciales.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha y siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Solic. 528
mmm.-
|