REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SOLICITUD Nº 556
PARTE SOLICITANTE: ANDRES APONDE CASTRO
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

El presente procedimiento se inició por escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2013, por el abogado ANDRES APONTE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.354.412, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.885, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Centro Comercial Artesanal-Mercado Campesino, Piso 1, Oficina J11, sector La Pedregosa El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio nombre, mediante el cual interpone formal solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado suscrito con el ciudadano ALIPIO VESGA CASA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.440, domiciliado en el sector Caño Balza, Alta Vista, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 14 de enero de 2013.

Junto con el escrito el solicitante produjo los documentos que obran a los folios 3 al 11.

Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2013 (folio 12) el Tribunal admitió la solicitud de reconocimiento de contenido y firma cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó la citación del ciudadano ALIPIO VESGA CASA, a fin de que compareciera al tercer día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos su citación, para que reconociera el contenido y firma del instrumento privado, el cual está anexo a la solicitud.

En fecha 08 de abril de 2013 (folio 15), el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación librada al ciudadano ALIPIO VESGA CASA, debidamente firmada por el referido ciudadano en fecha 05 de abril de 2013, tal como consta de la boleta que obra al folio 16.
Por auto de fecha 08 de abril de 2013 (folio 17), el Tribunal observó que el ciudadano ALIPIO VESGA CASA, debería comparecer al tercer día de despacho siguiente a su citación, para que se llevara a efecto el acto de reconocimiento de contenido y firma del instrumento privado, fijó la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).

En fecha 11 de abril de 2013, compareció el ciudadano ALIPIO VESGA CASA, representado por el Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, a fin de reconocer el contenido y firma del instrumento privado, quien manifestó que desconocía en todas y cada una de sus partes el contenido del documento privado. En esa misma oportunidad el Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, solicitó fuera nombrado un experto para realizar experticia a dicho documento a fin de buscar la verdad del mismo.

Por diligencia de fecha 13 de mayo de 2013 (folio 23) el solicitante, abogado ANDRES APONTE CASTRO, solicitó se designara experto para realizar experticia al documento objeto del presente procedimiento.

Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2013 (folio 24), el Tribunal ordenó la practica de la experticia grafotécnica y de dactiloscopia, a solicitud de las partes, ordenándosele a las mismas que hicieran sugerencias de los posibles cuerpos policiales u organismos competentes para realizar dicha experticia.

Por diligencia de fecha 18 de junio de 2013 (folio 25) el solicitante, abogado ANDRES APONTE CASTRO, actuando en su propio nombre, solicitó se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) o Guardia Nacional, a fin de que designara experto para realizar experticia al documento objeto del presente procedimiento. El Tribunal por auto de fecha 25 de junio 2013 (folio 26) acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), con sede en El Vigía, a fin de que designara experto para realizar experticia grafotécnica y de dactiloscopia al documento indicado, por lo que debería indicar los datos de la persona designada para librarle boleta de notificación para que compareciera por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa y, en el primer caso, prestar el juramento legal.

En fecha 03 de julio de 2013 (folio 31), se recibió y agregó a los autos el oficio N9700-230-4547 de fecha 27 de junio de 2013, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Sub-delegación El Vigía, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (folio 30), donde participan que las experticias son realizadas en el Laboratorio Criminalística de la Delegación Estadal Mérida.

Mediante auto de fecha 09 de julio de 2013 (folio 32), el Tribunal, ordenó oficiar al Laboratorio Criminalística de la Delegación Estadal Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), con sede en Mérida, Estado Mérida, a los fines de que designara experto para realizar experticia grafotécnica y de dactiloscopia al documento privado objeto del presente juicio, recayendo el cargo en la funcionaria Experto Profesional I NADIA COVA, experta adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estatal Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), con sede en Mérida, Estado Mérida, ordenándose la notificación de la referida funcionaria, quien fue notificada en fecha 07 de agosto de 2013, tal como consta de la mencionada boleta debidamente firmada por dicha funcionaria que obra al folio 39, siendo juramentada el 12 de agosto de 2013, tal como se evidencia del acta que obra al folio 41 y, consultada sobre el tiempo necesario para realizar la referida experticia, indicó que las resultas de la misma las consignaría el día jueves 03 de octubre de 2013, ordenado el Tribunal entregarle las actuaciones solicitadas para realizar dicha experticia.

En fecha 03 de octubre de 2013 (folio 63), se recibió y agregó a los autos el oficio Nº 9700-262-DEM-1542 de fecha 27 de agosto de 2013 y sus recaudos anexos (folios 44 al 62, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Estatal Mérida, Departamento de Criminalística, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

En fecha 04 de octubre de 2013, el abogado ANDRES APONTE CASTRO, actuando en su propio nombre, consignó escrito que obra a los folios 64 al 67.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

El artículo 445 del mencionado Código, señala: “Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo. Si resultare probada la autenticidad del instrumento, le tendrá por reconocido, y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado, conforme a lo dispuesto en el artículo 276.

El artículo 1.365 del Código Civil Venezolano, expresa: “Cuando la parte niega su firma o cuando sus herederos o causahabientes declaran no conocerla, se procederá a la comprobación del instrumento como se establece en el Código de Procedimiento Civil.

De las normas anteriormente transcritas, así como del dictamen documentoscópico que obra a los folios 44 al 63, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Estatal Mérida, Departamento de Criminalística, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, se evidencia que efectivamente, el documento que en original obra inserto al folio 53 de la presente solicitud, si fue suscrito entre los ciudadanos ALIPIO VESGA CASA y ANDRES APONTE CASTRO, por tal razón se debe declarar reconocido dicho documento, ordenándose devolver lo actuado de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, que en original obra agregado al folio 53, suscrito en fecha 14 de enero de 2013, por los ciudadanos ALIPIO VESGA CASA y ANDRES APONTE CASTRO, titulares de las cédulas de identidad números V-22.660.440 y V-3.354.412, respectivamente y, se ordena devolver lo actuado al solicitante de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras





En la misma fecha y siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.


La Sria.,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 556.-
Bcn.-