REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 12 de noviembre de 2013.-
203º y 154º
Visto el escrito de solicitud que antecede, el cual por distribución le correspondió conocer a este Juzgado, que fue presentado por la ciudadana Nancy Beatriz Atencio Parra, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad números V- 7.777.672, domiciliada en el Sector Aroa II, de la carretera que conduce de El Vigía hacia los Naranjos de la Parroquia Pulido Méndez, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, asistida por el abogado Orlando José Pirela Morales, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.778.031, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.896 y hábil. Désele entrada y fórmese expediente. Por consiguiente, este Tribunal antes de proceder a su admisión o no, hace las siguientes consideraciones:
Primero: Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente la solicitud, se evidencia que la solicitante ciudadana Nancy Beatriz Atencio Parra, en su escrito de solicitud expone entre otras cosas lo siguiente: “ soy propietaria de un lote de terreno propio, el cual me pertenece según documento de partición y liquidación, registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Alberto Adriani, el día 31 de agosto de 2007, anotado bajo el Nº 13, Protocolo 1º, Tomo 12 del referido año y consta de un área de: CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METRO CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (461,90 M2), según plano levantado por la Oficina Catastral, adscrita a la Alcaldía Bolivariana de El Vigía, Estado Mérida, ubicado en la carretera que conduce de la ciudad de El Vigía hacia El Chivo, bajo la nomenclatura Municipal Nº 3-09, de la parroquia Pulido Méndez … Pido se sirva fijar el día en que serán presentados los ciudadano BENJAMIN MATTHAN HANIBAL CAMPOS y NERIO SEGUNDO ARANDA, para que declaren, si saben entre otras… que he construido unas mejoras o bienhechuria, consistente en un casa para habitación familiar, con dinero de mi propio peculio, en diferentes fechas (2005-2009) un lote de terreno propio, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con terreno que son o fueron de Felicita Parra Viuda de Atencio; SUR: Con terrenos que son o fueron de José Luís Atencio Parra; ESTE: Con terreno que son o fueron de Nelsa Atencio Parra; por el OESTE: Con la carretera El Vigía al Chivo, dichas mejoras se encuentra sobre un área de: DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 Mts) de ancho, por TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 Mts) de largo, lo que un total de construcción de: CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (168,75 Mts) …Solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad … Una vivienda familiar construida en parte con bases de concreto y tubos estructurales, paredes de bloque frisada, en parte con techo de machimbre y techo de mil tejas, pisos de cerámica importada, puertas de madera y metálicas… compuesta dicha vivienda de una sala de recibo, comedor, cocina empotrada, cuatro habitaciones dos salas sanitarias….que solicita se le declare titulo suficiente para asegurar el derecho sobre la construcción a que se contrae la solicitud.”
Segundo: Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se observa que la ciudadana Nancy Beatriz Atencio Parra, no acompañó a su escrito documentación que sustente lo explanado en el mismo, como lo es, el plano de coordenadas U.T.M, cédula catastral y solvencia Municipal, expedidos por el Organismo competente, documentos éstos de relevancia para este Despacho, aunado al hecho, que las medidas y linderos indicadas en el escrito de solicitud no coinciden con las medidas explanadas según documento de partición y liquidación registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Alberto Adriani, el día 31 de agosto de 2007, inserto bajo el Nº 13, Protocolo 1º, Tomo 12 del mencionado año, todo con la finalidad de determinar con exactitud las medidas, linderos y demás características propias de dichas mejoras. Por consiguiente, al no llenar la presente solicitud los requisitos para su admisibilidad, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara inadmisible la presente solicitud de título supletorio suficiente de propiedad presentado por la ciudadana Nancy Beatriz Atencio Parra, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad números V- 7.777.672, domiciliada en el Sector Aroa II, de la carretera que conduce de El Vigía hacia los Naranjos de la Parroquia Pulido Méndez, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, asistida por el abogado Orlando José Pirela Morales, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.778.031, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.896 y hábil. Y ASI SE DECLARA.
La Juez,

Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria,

Abg. Daireé J. Marín Rangel
En la misma fecha se formó expediente de solicitud, se le dio entrada bajo el Nº

1495-13. (Nomenclatura de este Juzgado).
La Secretaria,

Abg. Daireé J. Marín Rangel
CERR/Ma.Eugenia.