REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 12 de noviembre de 2.013.-
203º y 154°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, por el abogado ADALBERTO ALVARADO, apoderado judicial de la ciudadana Francisca Eudosia Faria viuda de Padrón, contra la Sociedad Civil “Casa del Educador”, en la persona de su representante legal ciudadano José Marino Mora Mora.
Que en fecha 19 de enero de 2012, se le anotó su entrada bajo el Nº 2368-12. Mediante acta de fecha 27 de enero de 2012, (folios 33 al 35) las partes realizaron una transacción para poner fin al presente procedimiento y este Tribunal por decisión dictada en fecha 7 de febrero de 2012, homologó la referida transacción impartiéndole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, se observa que la parte actora solicitó copia fotostática certificada del acta de la transacción y el desglose de la documentación que obra a los folios 5 al 9 que fue consignada en original. Se dejó copia fotostática certificada del documento desglosado y la original le fue devuelta al actor, tal como se evidencia de autos, así como las copias fotostáticas certificadas que fueron solicitadas.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, al no haber otra actividad procesal que practicarse y dada la naturaleza de la sentencia emitida, se declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia, una vez quede firme la presente decisión.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. Daireé J. Marín R.
Exp. N° 2368-12.-
CERR/Afdem.