REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía quince de Noviembre de dos mil trece.-

203º y 154º

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha doce de Noviembre del corriente año, por el abogado EURO ANTONIO LOBO ALARCON, con el carácter acreditado en autos; en el cual expone, que desiste de este procedimiento, por lo que solicita que la LETRA DE CAMBIO objeto de esta acción y que corre al folio tres (03) del presente expediente, sea desglosada y en su lugar sea agregada copia certificada de la misma, para que su original le sea devuelta, que una vez acordado lo solicitado, pide que este expediente se de por terminado y archivado. Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento, del procedimiento, siendo que el desistimiento es un acto de un auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y observándose que el demandante en autos desiste del procedimiento, pero no se requiere del consentimiento del demandado, por cuanto no ha transcurrido la contestación de la demanda; además de recaer el desistimiento sobre derecho disponible y las partes contendientes tienen la capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado procédase desglose del original del instrumento cambiario LETRA DE CAMBIO, inserta al folio (03), del presente expediente, es su lugar déjese copia fotostáticas debidamente certificada e insértese al pie de la certificación el contenido del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Una vez cumplido lo ordenado entréguese original a la parte actora conforme a lo ordenado, previa nota al reverso de haber cursado en la presente causa, dejando constancia de su entrega. Cumplido lo anterior procédase al archivo del expediente. Desglósese Certifíquese.-


NEDDY SALAS MORILLO

JUEZ


ABG. CARYSBEL A. CONTRERAS M.

SERETARIA TEMPORAL