REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintidós de noviembre de dos mil trece.
203° y 154°
Visto la anterior acta contentiva del acto de comparecencia de la cónyuge citada ciudadana BLANCA MARISELA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.962.308, domiciliada en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil (folio 18), de la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano ANGEL FRANCISCO PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.962.714, en la cual expone no ser cierto lo expuesto por su esposo, de que estén separados de hecho, que si es verdad que no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes, que si han tenido problemas, pero continúan haciendo vida marital-. Siendo que el artículo 185-A del Código Civil, establece que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio cuando han permanecido separados por más de cinco años, alegando ruptura prolongada de la vida en común; que admitida la solicitud el Juez ordenará la citación del otro cónyuge, quien una vez citado deberá comparecer el tercer día de Despacho siguiente a su citación personalmente y manifestar si niega o no los dichos del otro cónyuge demandante. Que si el otro cónyuge citado comparece y niega el hecho, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Como se observa es una disposición de orden público de carácter absoluto que no puede relajarse por voluntad de las partes, estando involucrado el orden público; este tribunal declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente, transcurridos que sean cinco días de Despacho siguientes a este. Una vez firme la presente decisión remítase con Oficio al Archivo Judicial.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARYSBEL ALEJANDRA MORENO.