REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Por escrito presentado en fecha 07-05-2012, por ante el Juzgado Tercero de estos mismos Municipios como Distribuidor, y correspondió conocer a este Juzgado por aplicación del sorteo de Ley; por los ciudadanos OMARY SONIA PRIMERA GUERRA y HECTOR JOSE SALAS NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 17.029.770 y 17.027.281, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en el acto por el abogado en ejercicio SERGIO JHOSSEPH MORALES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.908.212, Inpreabogado No. 124.911; quienes manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal. Que no procrearon hijos. Que la sociedad conyugal si adquirió bienes que se repartirán de mutuo acuerdo una vez que se decrete el divorcio.

Mediante auto de fecha 12 de mayo 2012 (folio 7), el Tribunal fija el tercer día de Despacho siguiente, para que los cónyuges solicitantes comparezcan y expongan lo que crean conveniente.
El día de Despacho señalado 16 de mayo de 2012 (folio 8), comparecieron los cónyuges OMARY SONIA PRIMERA GUERRA y HECTOR JOSE SALAS NIETO, ya identificados, el Tribunal Decretó la separación de cuerpos y de bienes, previo examen del escrito de separación de cuerpos, respetando lo acordado por ellos en dicho escrito.
Por escrito presentado en fecha 18-10-2013 (9), comparecieron los cónyuges OMARY SONIA PRIMERA GUERRA y HECTOR JOSE SALAS NIETO, ya identificados, asistidos por el abogado SERGIO JHOSSEPH MORALES MORA, ya identificados, solicitaron se les declare la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la declaración de la separación de cuerpos.
Por auto de fecha 23-10-2013 (folio 10), en virtud de la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio formulada por los cónyuges OMARY SONIA PRIMERA GUERRA y HECTOR JOSE SALAS NIETO, ya identificados, el tribunal ordenó la notificación de la Fiscalía Décima de Familia del Ministerio Público. Se libró boleta de notificación.
Por diligencia de fecha 21-11-2013 (folio 11), el Alguacil de este tribunal deja constancia de haber cumplido con la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de Familia, y consigna a los autos la boleta de notificación debidamente firmada. Por auto de la misma fecha 21-11-2013 (folio 13), fue agregada a los autos (folio 12).

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, con vista de las actuaciones anteriores, observa: Que Los cónyuges OMARY SONIA PRIMERA GUERRA y HECTOR JOSE SALAS NIETO, ya identificados, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos, que en fecha 19-01-2008, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lo que consta del acta de Matrimonio No. 003, folios 005 y 006, del año 2008, que anexan a la demanda. Que decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, por desavenencias surgidas en la vida conyugal. Que no procrearon hijos. Que la sociedad conyugal si adquirió bienes que se repartirán de mutuo acuerdo una vez que se decrete el divorcio. Que se sirva decretar su separación de cuerpos por mutuo consentimiento en divorcio, que se suspenda la vida en común de los cónyuges, y cada quien tiene derecho a vivir por separado.
Ahora bien, observa el tribunal que los cónyuges solicitantes de la separación de cuerpos, manifestaron por escrito su voluntad de separarse de cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, por desavenencias insuperables entre ellos. Que no procrearon hijos, y que si adquirieron bienes que repartir.
A lo que observa este tribunal, que si es ajustado a derecho el petitorio de los solicitantes, basados en la separación de cuerpos ya decretada, por encuadrar dentro de los dispositivos legales en el cual lo fundamenta. Trascurrido el año sin reconciliación, los solicitantes por escrito pidieron la conversión de esa separación de cuerpos ya decretada en divorcio, y seguidamente se cumplió con la notificación al fiscal del Ministerio Público de Familia, con sede en esta ciudad de el vigía, siguiendo lo pautado en el artículo 185 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, formulada por los cónyuges OMARY SONIA PRIMERA GUERRA y HECTOR JOSE SALAS NIETO, ya identificados, y así se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

Por estas razones, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos existente entre los cónyuges ciudadanos OMARY SONIA PRIMERA GUERRA y HECTOR JOSE SALAS NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 17.029.770 y 17.027.281, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, decretada por este Tribunal según acta de fecha 16 de mayo de 2012, en divorcio (folio 8).
Como consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, lo que consta del acta de Matrimonio No. 003, folios 005 y 006, del año 2008, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El vigía, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA TEMPORAL

CARYSBEL ALEJANDRA MIORENO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana, lo que certifico.

La Sria. Temp.