JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, primero (01) de noviembre de dos mil trece (2013).
203° Y 154°
SOLICITANTE: JOSE BENITO VERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.399.180, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistido por la Abogado DANELLY SUAREZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.283.771, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.548, de igual domicilio y hábil
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano JOSE BENITO VERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.399.180, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistido por la Abogado DANELLY SUAREZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.283.771, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.548, de igual domicilio y hábiles; solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha seis (06) de agosto de 2013, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana IDANIA CAROLINA PEÑA CHACIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.020.930, quien el día treinta (30) de septiembre del mismo año, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE BENITO VERA FERNANDEZ, e IDANIA CAROLINA PEÑA CHACIN, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante La Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Mèrida en fecha 25 de mayo de 1991 y expedida por el Registro Civil de la misma Parroquia. SEGUNDO: Copias certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de los cónyuges TERCERO:. Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. CUARTO: En la presente solicitud el demandante ciudadano JOSE BENITO VERA FERNANDEZ, manifiesta que han permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. QUINTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE BENITO VERA FERNANDEZ, e IDANIA CAROLINA PEÑA CHACIN, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 9.399.180 y V.- 13.020.930, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos a la fecha mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil trece (2013).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.


SRIA.













LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la SOLICITUD Nº 1745-13. SOLICITANTE: JOSE BENITO VERA FERNANDEZ. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Certificación que hago en el Vigía al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil trece (2013).-



SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ