REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, presentado por el ciudadano ELIAS EDUARDO BERMUDES ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.963.425, asistido por el Abogado ORLANDO JOSE PIRELA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.778.031, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.896, de la revisión del mismo quien examina advierte que las mejoras cuyo título supletorio se pretende, fueron fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante de autos, tal como él mismo lo expresa, lo cual llama poderosamente la atención de quien suscribe, toda vez que el título supletorio como su nombre lo indica viene a suplir el título legítimo que por diversas razones no puede obtenerse por la vía registral ordinaria, buscándose entonces asegurar con él la propiedad sobre edificaciones, plantaciones, o construcciones adheridas de modo permanente a la tierra, o que sean parte de un edificio, vale decir, que se refiere a bienes inmuebles por su naturaleza, las cuales han sido construidas a expensas del propio interesado en el título supletorio.
En tal sentido, es evidente que en el caso que nos ocupa nada obsta, o cuando menos ello no fue expresado por el solicitante, para que se proceda directamente por ante el Registro Público competente a efectuar el asiento registral de las mejoras aquí declaradas, sin mas dilaciones que las que la propia ley impone, evitando a toda costa erogaciones y trámites innecesarios que van en detrimento de la persona que requiere la resolución de una situación que desmejora o no ampara sus derechos.
En consecuencia, este juzgadora se ve forzada a declarar como en efecto se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Título Supletorio de mejoras construidas en terrenos propiedad del solicitante.
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la SOLICITUD N° 1781-13. SOLICITANTE: ELIAS EDUARDO BERMUDES ATENCIO. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. Certificación que hago en el Vigía a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).-
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ