REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, quince (15) de noviembre de dos mil trece. (2013).-
203º y 154º
Visto el escrito de solicitud de Inspección Ocular (rectius, Judicial) presentado por la ciudadana ANA ELSIDA ARRIETA MANOSALVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.005.359, domiciliada en Capazo, vía Panamericana, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida y hábil, asistida por el Abogado GERMAN ALFREDO CASTELLANOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.391.849, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.397, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO del escrito cabeza de autos, por cuanto los mismos no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa.
En relación a los restantes requerimientos expuestos por la solicitante en dicho escrito, quien examina advierte que los mismos desvirtúan la naturaleza jurídica, propósito y objetivo de la Inspección Judicial, toda vez que a decir del autor RODRIGO RIVERA MORALES en su obra Las Pruebas en el Derecho Venezolano, Tomo II, el objetivo de la inspección judicial “es la verificación de hechos materiales, perceptibles sensorialmente, de cualquier clase, que el juez pueda examinar y reconocer. Se trata de acreditar no sólo hechos, sino el estado de las personas, cosas, o para determinar circunstancias concernientes a la cosa litigiosa (…) “Nótese que la inspección judicial es para verificar hechos materiales, características, señales, su estado actual, manifestaciones externas de cualquier tipo de cosa. Lo importante es que existan y puedan ser captados por los sentidos (…)”.
De la cita que antecede se evidencia palmariamente que la inspección judicial es el medio probatorio con el cual el juez o jueza, constata personalmente y a través de sus sentidos, los hechos materiales que le son presentados en un momento determinado, los cuales por mandato legal deben ser plasmados en acta absteniéndose de avanzar opinión acerca de lo percibido; y en el caso que nos ocupa, esta juzgadora observa que la solicitante luego de exponer los cuatro (04) particulares a que se contrae la solicitud, solicitó también: “A la vez pido se me (sic) oficie: 1- AL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT), para solicitar la certificación de datos del vehículo, objeto de la inspección ocular. 2- AL COMANDO DE LA UNIDAD ESTADAL VIGILANCIA (sic) DE TRANSITO TERRESTRE Nº 62 MERIDA, de esta ciudad de El Vigía para que se realice el acto de revisión y 3- AL CUERPO DE INVESTIGACION (sic) CIENTIFICA PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C), para la experticia correspondiente así mismo pido se (sic) me sea expedida una constancia por la cual (sic) cursa por ante este tribunal una solicitud de inspección judicial de impronta, para que el vehículo pueda circular libremente por todo el territorio nacional…”
En tal sentido, es innegable que con tal exposición, el solicitante produjo una múltiple e inepta acumulación de figuras jurídicas distintas entre si, distintas a la inicialmente requerida, e independientes en cuanto a su naturaleza y forma de sustanciación, lo que indefectiblemente conlleva de manera forzosa a declarar la inadmisibilidad de la solicitud de tales requerimientos, en el entendido que los mismos se encuentran circunscritos a prueba de informes, experticia, sentencias merodeclarativas, entre otros.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando en resguardo del principio con rango constitucional de Tutela Judicial Efectiva y garantizando el acceso a la justicia siempre en acatamiento y observancia del ordenamiento jurídico vigente, ADMITE PARCIALMENTE la presente solicitud e insta al Abogado asistente del solicitante, abstenerse de incurrir en lo sucesivo en tales exabruptos jurídicos que en definitiva producen un desgaste jurisdiccional innecesario. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Fórmese expediente y regístrese en los libros respectivos. Para la realización de la presente Inspección Judicial se fija el día 28 del mes y año en curso, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), para el traslado y constitución al sitio indicado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Líbrese oficio al Jefe de Transito y Transporte Terrestre de esta ciudad de El Vigía, a fin de que designe un funcionario experto para que asista al Tribunal en su misión.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
En esta misma fecha, se le dio entrada bajo el Nº 1783-13, en el libro respectivo y se libró oficio Nº 5220-3701.
SRIA.
AJOB/jhp.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la SOLICITUD N° 1783-13. SOLICITANTE: ANA ELSIDA ARRIETA MANOSALVA. MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL. Certificación que hago en el Vigía a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).-
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ