REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece. (2013).-
203º y 154º
Vista la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, suscrita por los ciudadanos FREDDY OSWALDO TORRES ZAMBRANO, MARIA AUXILIADORA MARQUEZ DE TORRES, BRENDA TORRES MARQUEZ y MARIANA LUCIA TORRES MARQUEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 3.960.414, V.- 3.002.150, V.- 11915776 y V.- 16742576, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, estado Mérida, actuando como Asociados de la Cooperativa “DON ALEJO”, asistidos por la Abogado MARY MORA MORALES, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 5.509.822, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.388, este Tribunal para pronunciarse respecto de la admisibilidad de la misma debe hacer las siguientes consideraciones previas:
Quien examina advierte que los hechos o circunstancias que los solicitantes pretenden evidenciar a través de la prueba de inspección judicial extra litem o de jurisdicción voluntaria, desvirtúan la naturaleza jurídica, propósito y objetivo de la Inspección Judicial, toda vez que a decir del autor RODRIGO RIVERA MORALES en su obra Las Pruebas en el Derecho Venezolano, Tomo II, el objetivo de la inspección judicial “es la verificación de hechos materiales, perceptibles sensorialmente, de cualquier clase, que el juez pueda examinar y reconocer. Se trata de acreditar no sólo hechos, sino el estado de las personas, cosas, o para determinar circunstancias concernientes a la cosa litigiosa (…) “Nótese que la inspección judicial es para verificar hechos materiales, características, señales, su estado actual, manifestaciones externas de cualquier tipo de cosa. Lo importante es que existan y puedan ser captados por los sentidos (…)”.
De la cita que antecede se evidencia palmariamente que la inspección judicial es el medio probatorio con el cual el juez o jueza, constata personalmente y a través de sus sentidos, los hechos materiales que le son presentados en un momento determinado, los cuales por mandato legal deben ser plasmados en acta, y aunado a ello es menester resaltar que acerca de lo percibido el juez debe abstenerse de extender opiniones y/o apreciaciones, máxime en aquellos casos en los que se requieran conocimientos periciales; esto último encuentra su asidero o fundamento jurídico en los artículos 938 y 475 ambos del Código de Procedimiento Civil vigente, concatenados con el 1428 de la norma civil sustantiva.
En el caso que nos ocupa, esta juzgadora observa que los solicitantes pretenden la constatación de un cúmulo de circunstancias que deben verificarse mediante la implementación de otros medios probatorios que son distintos e independientes de la Inspección Judicial y que por consiguiente resultan ser idóneos y lícitos a los efectos de su potencial valoración, toda vez que como ya se dijo, no le es dado al juez emitir ningún tipo de opinión o apreciación, empero además dejar constancia de tales hechos conllevaría a rebasar los parámetros que delimitan la figura jurídica bajo estudio invadiéndose otra institución como es la experticia, e inclusive llegar a la valoración de documentales con su respectivo pronunciamiento aun estando en sede de jurisdicción voluntaria, lo que configuraría una trasgresión flagrante de los principios jurídicos y procesales que rigen la materia. De manera pues, que es innegable que al aspirar los solicitantes que el Tribunal deje constancia acerca de las medidas reales, linderos, condiciones del cercado, daños, causantes de esos supuestos daños, servicio adecuado de las tuberías, uso que se le da al camellón y constructores del mismo, condiciones de las lagunas y si las mismas son artificiales o naturales, y deforestación de la montaña, incurrieron en una inepta acumulación de figuras jurídicas distintas e independientes en cuanto a su naturaleza y tramitación, pretendiendo conducir a quien suscribe de igual manera, al establecimiento de apreciaciones que como se afirmó están prohibidas de manera categórica por el ordenamiento jurídico vigente, ello así, forzoso es para esta jurisdicente declarar la inadmisibilidad de la solicitud de dichos requerimientos y admitir solamente los referidos a ubicación del inmueble, si el fundo se encuentra cercado o no, cuántos pelos de alambre posee el cercado, si en el lugar de acceso del terreno se entrelazan los alambres o están rotos,
En consecuencia, este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando en resguardo del principio con rango constitucional de Tutela Judicial Efectiva y garantizando el acceso a la justicia siempre en acatamiento y observancia del ordenamiento jurídico vigente, ADMITE PARCIALMENTE la presente solicitud e insta a la Abogado asistente de los solicitantes, abstenerse de incurrir en lo sucesivo en tales exabruptos jurídicos que en definitiva producen un desgaste jurisdiccional innecesario. Para la realización de la presente Inspección Judicial se fija el día martes diecisiete (17) de diciembre de 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para el traslado y constitución al sitio indicado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial N° 07 de esta ciudad de El Vigía, a objeto de que dos (2) funcionarios policiales adscritos a esa Comandancia, acompañe al Tribunal en el cumplimiento de su misión. CUMPLASE. -
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
AJOB/jhp.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la SOLICITUD N° 1789-13. SOLICITANTE: FREDDY OSWALDO TORRES ZAMBRANO Y OTROS. MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL. Certificación que hago en el Vigía a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).-
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ