REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, primero (1 ro) de Noviembre del año dos mil trece (2.013).-
203º y 154º
Vista la transacción que corre inserta a los folios doscientos ocho (208) y doscientos nueve (209) y sus respectivos vueltos del presente expediente, suscrita por la ciudadana abogada en ejercicio FRANCELINA RIVAS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.035.734, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.164, con domicilio procesal en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 8, casa Nº 403, Ejido, estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER RANGEL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Funcionario Publico, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.803.216, de este domicilio y civilmente hábil, parte demandante y los ciudadanos abogados en ejercicio ÁLVARO SANDIA BRICEÑO y MARÍA GABRIELA SANDIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.459.331 y V- 11.951.367, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.089 y 70.158, en su orden, actuando en nombre y representación de la empresa mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, antes denominada C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS, y de las ciudadanas MARTHA ZAIDA REINOZA MONTOYA en su carácter de conductora del vehiculo y LUZ ALCIRA REINOZA MONTOYA en su carácter de conductora del vehiculo, venezolanas, mayores de edad, solteras la primera y casada la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.524.653 y V- 13.524.452, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Ejido, estado Mérida y civilmente hábiles, parte demandada en el presente juicio, en donde las partes en controversia y en común acuerdo han decidido llegar a dicha transacción, la cual quedo en los siguientes términos:
“… En este estado solicita el derecho de palabra la parte accionada a través de su apoderado judicial abogado ÁLVARO JOSÉ SANDIA BRICEÑO ya identificado y concedido como le fue expone: "Con la finalidad de poner término al presente juicio ofrecemos a la parte actora en nombre de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), por todos los daños ocasionados al vehículo propiedad del demandante debidamente identificado en autos, el daño lucro cesante y las costas y costos del presente procedimiento solicitados por la parte actora en su libelo; ésta cantidad será cancelada por ante éste mismo Tribunal el día siete (07) de noviembre del año en curso en horas de despacho. Con la transacción que se suscribe SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL y las demandadas MARTHA ZAIDA REINOZA MONTOYA y LUZ ALCIRA REINOZA MONTOYA, no quedan nada más a pagar por ningún concepto relacionado con el presente juicio, es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra la parte actora quien expone: "En nombre y representación de mi mandante FRANCISCO JAVIER RANGEL RAMÍREZ plenamente identificado, acepto en todos y cada uno de los términos expuestos, el ofrecimiento hecho por la demandada de autos, es todo". Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción en autoridad de cosa juzgada y de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente una vez sea entregado el cheque por la cantidad antes determinada a la apoderado judicial de la parte actora y solicitan se expida dos copias fotostáticas certificadas de la presente acta, de la diligencia en la cual se haga entrega del cheque y del auto del Tribunal en que se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente…”
En tal sentido, este Tribunal, vista la manifestación de voluntad de las partes en la presente transacción, llega al convencimiento procesal, que la misma no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene del archivo del presente expediente hasta tanto se cumpla con la obligación contraída en la presente transacción. DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER RANGEL RAMÍREZ, asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio FRANCELINA RIVAS MEZA. DEMANDADOS: LUZ ALCIRA REINOZA MONTOYA, en su carácter de conductora del vehiculo; MARTHA ZAIDA REINOZA MONTOYA, en su carácter de propietaria del vehiculo, y a la Empresa Aseguradora “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL”, en la persona de ITALO RODRÍGUEZ, en su condición de representante legal.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 3.061.-
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