REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil trece (2.013).-
203º y 154º
Vista la transacción que corre inserta a los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos abogado en ejercicio EDUAR JOSÉ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.267.115, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.905, con domicilio procesal en la Avenida Principal Chorros d Milla, Centro Comercial y Empresarial Villa Los Chorros, piso 2, local AP2-2, Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial de las empresas REPUESTOS EL TORO C.A., y, AUTOPARTES LOS SAUCES C.A. (APASCA), representación que se evidencia según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Mérida, en fecha 08 de Agosto de 2.013, bajo el Nº 19, Tomo 87 de los Libros de dicha Notaria, parte demandante en el presente juicio , e igualmente el ciudadano GERARDO JOSÉ UZCATEGUI PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.046.138, domiciliado en la Calle Urdaneta, esquina barrio Manzanito, Local 4, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana abogada en ejercicio ANA MERCEDES GUILLEN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.623.170, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.820, de este domicilio y jurídicamente y hábil, en donde las partes en controversia y en común acuerdo han decidido llegar a dicha transacción, la cual quedo en los siguientes términos:

“…a los fines de dar por terminado el presente juicio han acordado llegar a la siguiente transacción: I- Primero: el ciudadano Gerardo José Uzcategui Pérez se obliga a honrar la totalidad del valor de la presente demanda, esto es: Once mil Cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 11.449,38) de la siguiente manera: a: La cantidad de Cinco Mil Setecientos (Bs. 5700) en este mismo acto; que efectivamente entrega en manos del actor en efectivo en moneda de curso legal en el país; b: La cantidad de cinco Mil Setecientos cuarenta y nueve bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 5749,38) que el ciudadano antes identificado se obliga a pagar el día viernes 22 – de noviembre del presente año. Segundo: El demandante solicitara el cierre del presente expediente una vez se halla (sic) satisfecho la totalidad del monto objeto de la pretensión. Finalmente ambas partes solicitan a este digno Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le imparta autoridad de cosa Juzgada. Es todo…”

En tal sentido, este Tribunal, vista la manifestación de voluntad de las partes en la presente transacción, llega al convencimiento procesal, que la misma no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene del archivo del presente expediente hasta tanto se cumpla con las obligaciones contraídas en la presente transacción. DEMANDANTE: abogado en ejercicio EDUAR JOSÉ LEAL, actuando con el carácter de apoderado judicial de las empresas REPUESTOS EL TORO C.A., y, AUTOPARTES LOS SAUCES C.A. (APASCA). DEMANDADO: GERARDO JOSÉ UZCATEGUI PÉREZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 04 DE OCTUBRE DE 2.013.- CÚMPLASE.--------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 3.087.-