REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 8628.

SOLICITANTES: YENSI ELENA DAVILA DE DAVILA Y WILMER ALEXANDER DAVILA PEÑA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

FECHA DE ADMISIÓN: 01 DE JULIO DE 2013.-
VISTOS:

L A N A R R A T I V A:

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos YENSI ELENA DAVILA DE DAVILA Y WILMER ALEXANDER DAVILA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 13.910.904 y 16.851.179, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, Asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ORLANDO QUINTERO CERRADA, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.018.336, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 98.342, respectivamente y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 01 de Julio de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges YENSI ELENA DAVILA DE DAVILA Y WILMER ALEXANDER DAVILA PEÑA.
Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges YENSI ELENA DAVILA DE DAVILA Y WILMER ALEXANDER DAVILA PEÑA, manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Yensi Elena Dávila De Dávila, Wilmer Alexander Dávila Peña.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Yensi Elena Dávila De Dávila y Wilmer Alexander Dávila Peña, expedida por ante el Registro Civil Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías Estado Mérida, bajo el Nº 15, de fecha 28 de Mayo de 2.010.-
TERCERO: Ratificación de la presente solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Yensi Elena De Dávila De Dávila y Wilmer Alexander Dávila Peña.
Igualmente los cónyuges ciudadanos YENSI ELENA DAVILA DE DAVILA Y WILMER ALEXANDER DAVILA PEÑA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YENSI ELENA DAVILA DE DAVILA Y WILMER ALEXANDER DAVILA PEÑA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante Registro Civil Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías Estado Mérida, bajo el Nº 15, de fecha 28 de Mayo de 2010.-
SEGUNDO: No Procrearon hijos, es por lo que el Tribunal no dicta ninguna providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías Estado Mérida y al Registro Civil Principal del Estado Mérida, con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente, es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Doce días del mes de Noviembre de 2013.-

LA JUEZA TITULAR,


DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.



LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:37 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.