JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Trece de Noviembre de dos mil Trece.

203º Y 154º

EXPEDIENTE. Nº 8643.

Vista la anterior Transacción, celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserta a los folio 45 y 46 del expediente, donde la PARTE DEMANDANTE ciudadano MIGUEL ANGEL BETANCOURT JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.461.250, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado DERVIS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.224, de este domicilio y hábil y el ciudadano MIGUEL ANGEL CADENAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.101.986, de este domicilio y hábil, en su condición de Parte demandada, asistido por el abogado ADRIAN YSNARDI MARTINEZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.508, de este domicilio y hábil, en fundamento a lo estipulado en los artículos 255 Y 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscribe la transacción en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstengan de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de dicha Transacción. Se suspenda la medida de embargo decretada por este Tribunal y ejecutada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 28 de Octubre del 2013. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 255 y 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y una vez que conste en autos cumplida la obligación pendiente, Se dará por terminado el juicio y se ordenara el archivo del expediente. Se suspende la Medida de embargo decretada por este Tribunal y ejecutada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 28 de Octubre del 2013. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ TITULAR:



DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA: