JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

203° Y 154°

EXPEDIENTE NRO. 8045


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano ENDER JOEL PERNIA ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 14.401.961, de este domicilio y hábil, Asistido por el Abogado CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 130.619, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano JORGE LUIS DÁVILA RAMÍREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 3.967.477, de este domicilio y hábil, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.
La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 30 de Marzo de Dos Mil Once, en la cual se formó el correspondiente expediente, ordenándose la citación de la parte demandada JORGE LUIS DÁVILA RAMÍREZ del demandado y librando para ello el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, anexando copia fotostática certificada del libelo de la demanda y se le entregaron al Alguacil para la su respectiva citación.
En fecha 07 de Abril de 2011, diligencio el ciudadano ENDER JOEL PERNIA ROJAS; otorgando PODER APUD ACTA, a los Abogados en ejercicio CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON Y CARLOS FELICE PACHECO SBARRA.
Diligencio el ciudadano ENDER JOEL PERNIA ROJAS, Asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, instando al Alguacil a que practique la citación personal del demandado de autos en el presente procedimiento en la dirección señalada en el escrito liberal, además deja constancia de haber entregado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación personal del demandado.
Diligencio el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON, solicitando a este Tribunal Decrete la Medida de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.
Por auto de fecha 14 de Abril de 2011, el Tribunal en orden a lo previsto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil se ordeno a la parte solicitante se amplíen las pruebas sobre la insuficiencia con relación al requisito del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

///////Observa este Tribunal que desde esta fecha 18 de Noviembre de 2011, fecha ésta en que consta en autos la última actuación realizada en el expediente, y hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Seis de Junio de Dos Mil Trece.

LA JUEZA:


ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once y cuarenta y cinco de la mañana- Se libró la respectiva boleta de notificación y se dejó copia

La secretaria