REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 8379

SOLICITANTES: SULBARAN ZORAIDA MERCEDES y JAIRO RONDON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 03 DE JULIO DE 2012.-

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ZORAIDA MERCEDES SULBARAN y JAIRO RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros.V.- 10.105.986 y V- 10.242.889, de este domicilio y hábiles asistidos por la Abogada: MARIA DE LAS NIEVES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.521.012, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.242, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. -
Por auto de fecha 03 de Julio de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. -
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: ZORAIDA MERCEDES SULBARAN y JAIRO RONDON, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.-
Este Tribunal, en la misma fecha 13 de Febrero del 2013, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.-
A través de diligencia de fecha 30 de Julio de 2012, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la ABOGADA NANCY QUINTERO CARRERO, FISCAL AUXILIAR DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.-
Observa este Tribunal que el FISCAL hizo objeción por cuanto el ciudadano JAIRO RONDON no se encontraba asistido de Abogado para la solicitud del Divorcio, dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Ratificación de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ZORAIDA MERCEDES SULBARAN y JAIRO RONDON.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ZORAIDA MERCEDES SULBARAN y JAIRO RONDON, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia ANTONIO SPINETTI DINI, del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 24, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 10 de Julio de 1.993.

TERCERO: Copias Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: ZORAIDA MERCEDES SULBARAN y JAIRO RONDON,
CUARTO: diligencia suscrita por el Ciudadano JAIRO RONDON, exponiendo las razones por las cuales no pudo ser asistido de Abogado. Los ciudadanos, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Habiendo hecho objeción el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida en la misma; el Tribunal exhorta a los solicitantes a subsanar lo referido por la Fiscal. Subsanada ésta y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.


L A D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ZORAIDA MERCEDES SULBARAN y JAIRO RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de cedulas de identidad Nros V-10.105.986 y V-10.242.889 de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 24, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 10 de Julio de 1.993.-

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Catorce días (14) del mes de Noviembre de 2013.

LA JUEZ TITULAR:


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.-

LA SECRETARIA



ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la once y cuarenta de la mañana, y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA,