REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 8671.

SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ PEÑA y YANET JOSEFINA GUILLÉN.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

FECHA DE ADMISIÓN: 11 DE OCTUBRE DE 2013.-
VISTOS:

L A N A R R A T I V A:

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ PEÑA Y YANET JOSEFINA GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 8.042.429 y 9.473.093, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, Asistido el primero y Apoderada Judicial de la segunda, por la Abogada en ejercicio OLGA BEATRÍZ PORTILLO DE BURGUERA, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.530.580, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 57.318, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, civil y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ PEÑA y YANET JOSEFINA GUILLÉN.
Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ PEÑA y YANET JOSEFINA GUILLÉN, manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Carlos Enrique Rodríguez Peña y Yanet Josefina Guillen.
SEGUNDO: Copia certificada del Poder Especial que la ciudadana Yanet Josefina Guillen otorga a la Abogada en ejercicio OLGA BEATRÍZ PORTILLO DE BURGUERA.
TERCERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Carlos Enrique Rodríguez Peña y Yanet Josefina Guillen, expedida por ante el Registro Civil Municipio Libertador Estado Mérida, bajo el Nº 255, de fecha 26 de Septiembre de 1.987.-
CUARTO: Copias simples de la cédula de identidad de la ciudadana Yanethe Carolina Rodríguez Guillen.
QUINTA: Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yanethe Carolina Rodríguez Guillen, expedida por ante el Registro Civil Parroquia El Llano, Municipio Libertador Estado Mérida.
SEXTA: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Karla Yanyra Rodríguez Guillen.
SEPTIMA: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Karla Yanyra Rodríguez Guillen, expedida por ante el Registro Civil Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador Estado Mérida.
OCTAVO: Escrito De Ratificación de la solicitud de Divorcio interpuesta por los Ciudadanos Carlos Enrique Rodríguez Peña y Yanet Josefina Guillén.
Igualmente los cónyuges ciudadanos CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ PEÑA y YANET JOSEFINA GUILLÉN, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ PEÑA Y YANET JOSEFINA GUILLÉN, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 255, de fecha 26 de Septiembre de 1987.-
SEGUNDO: Procrearon dos hijas, siendo estas mayores de edad, es por lo que el Tribunal no dicta ninguna providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Civil Principal del Estado Mérida, con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente, es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Catorce días del mes de Noviembre de 2013.-

LA JUEZA TITULAR,


DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.


LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:33 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.