REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

203° Y 154°


EXPEDIENTE NRO. 7675.


La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, demanda intentada por el abogado PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.053, titular de la cedula de identidad Nro. 12.778.329, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos e intereses, CONTRA: EMPRESA MERCANTIL GONZALO & ASOCIADOS C.A, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE PRESIDENTA Y UNICA ACCIONISTA MARIA CAROLINA GONZALO DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.045.333, de este domicilio y hábil, por: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.-----------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, se le dio entrada, se admitió la demanda y se libro boleta de intimación en fecha 10 de Marzo del 2.011, por ante este Despacho. En fecha 05 de Abril del 201º la parte actora insto a que se cite a la parte demandada. En fecha 11 de Junio del 2010 diligencio el alguacil consignando los recaudos de intimación sin firmar. En fecha 24 de Septiembre del 2010 la parte actora solicito movimiento migratorio de la demandada. En fecha 30 Septiembre del 2010 por auto se oficio al SISTEMA ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA, OFICINA CENTRAL SAIME DEPARAMENTO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, DISTRITO CAPITAL CARACAS-VENEZUELA, a los fines de solicitar el movimiento migratorio de la demandada, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora fue en fecha 24 de Septiembre de 2010, la cual obra al folio cuarenta y siete (47) del presente expediente, y como quiera que desde esta última fecha, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (03) años de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciocho de Noviembre de Dos Mil Trece.-

LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Tres de la tarde. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.