REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

203° Y 154°

EXPEDIENTE NRO. 8287
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano: FREDDY ALBERTO VILLAREAL ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.129.880, asistido por el Abogado JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.097, hábil contra JOSE AZAEL RIVERA DELGADO, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 20 de Marzo de 2.012; igualmente en la misma fecha se ordenó expedir copia certificada del libelo de demanda para que sea entregada al demandado el momento de la intimación. En fecha 28 de marzo de 2012, diligenció el ciudadano demandante, identificado anteriormente y confirió Poder Apud Acta a los Abogados: JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO y ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO en fecha 09 de Abril de 2012, diligenció el abogado JORGE ROJAS, y solicitó el desglose del documento original del protesto. EL 10 de abril de 2012, diligenció el co apoderado judicial abogado JORGE ROJAS, y solicito al Tribunal decretar Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado y se dejó constancia de haber entregado lo emolumentos al alguacil para la práctica de la citación. El 13 de Abril de 2012, por auto del Tribunal se ordena desglosar el documento original del protesto. El 06 de junio de 2012, diligenció el abogado JORGE ROJAS y solicitó al Tribunal decretar Medida de Prohibición de Enajenar y gravar. En fecha 07 de junio de 2012, diligencio el ciudadano alguacil y consigno recibo de citación sin firmar librado al ciudadano JOSE AZAEL RIVERA DELGADO. El 18 de junio de 2012, este Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado, se ofició al registro bajo el N° 2710 426, a fin de que estampara la nota marginal. En fecha 20 de julio de 2012, diligenció el abogado JORGE ROJAS acreditado en autos, y solicitó la citación del demandando de acuerdo al articulo 650 del Código de Procedimiento Civil. El 20 de junio de 2012, por auto del Tribunal se acuerda la intimación por carteles de acuerdo al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26 de julio de 2012, se agrega a los autos oficio N° 7170-205 proveniente del Servicio Autónomo de Registros y Notarias Del Estado Mérida, participando que la nota marginal fue estampada. En fecha 06 de agosto de 2012, diligenció el co apoderado judicial abogado JORGE ROJAS y deja constancia de haber recibido el cartel de intimación. y Observándose que desde dicha fecha la parte actora no ha tenido impulso procesal hasta las presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de un (01) año y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1ero. De la Ley Adjetiva Civil este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada u original de la presente Sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciocho de Noviembre de dos mil trece.

LA JUEZA:

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA