REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

203° Y 154°


EXPEDIENTE NRO. 8477.


La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, demanda intentada por el abogado MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.896.560, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 173.802, de este domicilio y hábil, en su condición de Apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO CHAUSTRE MONTOYA, CONTRA: ILSEN ROSARIO RAMIREZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 10.108.743, de este domicilio y hábil, por: COBRO DE BOLÍVARES VIA EJECUTIVA--
Ahora bien, se le dio entrada, se admitió la demanda, se libró boleta de intimación en fecha 06 de Noviembre del 2.012, por ante este Despacho. El Tribunal observa, que desde que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de UN (01) año de inactividad procesal, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la intimación de la demandada. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diecinueve de Noviembre de Dos Mil Trece.-

LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Tres de la tarde. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.