REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

203° Y 154°

EXPEDIENTE NRO. 7550

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por MAYERLYNG YELLYZE SANTIAGO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.713.737, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio Leito´s Cyber asistido por la abogada BEATRIZ RIVAS de este domicilio contra VICTOR ALEXANDER ROJAS CORREDOR, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 14.917.477 de este domicilio y hábil por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Ahora bien, en fecha 03 de Noviembre de 2.009; este Tribunal le dio entrada y curso de Ley, la misma proveniente del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Por declinación de competencia en razón del Territorio. El 10 de Noviembre de 2009, se admite la demanda y se intima a VICTOR ALEXANDER ROJAS CORREDOR. En la misma fecha se ordena expedir copias certificadas del libelo de demanda para que sea entregado al demandante al momento en que el alguacil practique la citación. El 18 de Noviembre de 2009 diligenció la ciudadana MARYELING YELLYZE SANTIAGO RIVAS, y confirió poder Apuc Acta a las abogadas BEATRIZ RIVAS y ANALI SILVA GAMARRA. En fecha 26 de noviembre de 2009 diligenció la abogada BEATRIZ RIVAS y consignó emolumentos para la elaboración de los correspondientes fotostátos y solicito comisionar a Juzgado de Municipio de Campo Elías y Aricagua del estado Mérida para que intimara a los demandados. El 15 de diciembre de 2009, el Tribunal remite boleta de intimación librada a los demandados con oficio N° 2710/644. En fecha 12 de Enero de 2010. Diligenció la abogada BEATRIZ RIVAS y solicitó guarda y custodia de las facturas originales, así como el desglose del Registro de Comercio. El 15 de Enero del 2010 por auto del Tribunal se acuerda desglosar los folios de acuerdo a lo solicitado, igualmente se ordena desglosar las facturas y guardarlas en custodia. En fecha 27 de Enero de 2010, diligenció la abogada BEATRIZ RIVAS, da por recibidos los recaudos de citación, para llevarlos personalmente al Juzgado de los Municipios Campo Elías del estado Mérida. EL 02 de febrero de 2010, diligencio la Abogada BEATRIZ RIVAS y dio por recibido el desglose solicitado. EL 25 de marzo de 2010 diligencio la Abogada BEATRIZ RIVAS, y solicito la Medida de Embargo sobre bienes de la propiedad del deudor. EL 13 DE Abril de 2010, por auto del Tribunal se agregó a los autos las actuaciones relacionadas con la intimación de los demandados. El 14 de Abril de 2010, por auto del Tribunal se decreta Medida Preventiva de Embargo. Se ordeno formar y cuaderno y remitirlo al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador del estado Mérida. Se remitió con oficio N° 2710/204. El 03 de mayo de 2010, diligenció la abogada BEATRIZ RIVAS solicito oficia al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas para que remitan el cuaderno de medidas y se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Campo Elías por cuanto los inmuebles a embragar se encuentran en ese Municipio. Así mismo solicitó la citación por carteles de acuerdo al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 07 de Mayo de 2010, se ordeno oficia al Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de esta circunscripción judicial a fin de recabar el cuaderno que fue librado. La citación por carteles, no se acordó por cuanto se estaría subvirtiendo el orden procesal. El 24 de Mayo de 2010 diligenció la abogada BEATRIZ RIVAS, solicitó que sea remitido el cuaderno de Medidas al Tribunal Ejecutor del Municipio Campo Elías del estado Mérida a fin de que sea practicada la comisión decretada. En la misma fecha se ordenó agregar el cuaderno de embargo y cancelar su asiento de salida. El 27 de Mayo de 2010,se decretó Medida Preventiva de embargo se formó cuaderno y se remitió al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Santos Marquina del estado Mérida bajo el N° 2710/339. en fecha 28 de mayo de 2010 diligenció la abogada BEATRIZ RIVAS, y solcito el desglose del Registro de Comercio; y dio por recibido el cuaderno de Medidas. En fecha 03 de junio de 2010, por auto del Tribunal se ordeno el desglose solicitado. El 11 de junio de 2010 diligenció la abogada BEATRIZ RIVAS y dio por recibido el desglose. En fecha 13 de julio de 2010 diligencio la abogada BEATRIZ RIVAS y solicito publicación de carteles de acuerdo al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. El 05 de julio de 2010, diligencio la abogada BEATRIZ RIVAS solicitó copias certificadas. EL 01 de octubre de 2010, este Tribunal da por recibido el cuaderno de Embargo Proveniente del Juzgado de los Municipios Campo Elías del estado Mérida, se ordena cancelar su asiento de salida. El 08 de Octubre de 2010, en el expediente principal se ordenó expedir copias certificadas. El 21 de octubre de 2010, diligencio la abogada BEATRIZ RIVAS, y dio por recibidas copias certificadas, igualmente solicito se libre publicación de carteles. El 27 de Octubre de 2010, por auto del Tribunal de acuerda la citación por carteles. El 01 de El 01 de noviembre de 2010, diligencio la abogada BEATRIZ RIVAS y dio por recibido el cartel de intimación. En fecha 02 de junio de 2011 por auto del Tribunal se agregó cuaderno de Embargo al expediente. En fecha 02 de junio de 2011, se corrigió la foliatura del presente expediente. observándose que desde la dicha la parte actora no ha impulsado la citación del demandado y como quiera que desde esta última fecha, hasta las presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más dos (02) años y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267. De la Ley Adjetiva Civil este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada u original de la presente Sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiuno de Noviembre de dos mil trece.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA


LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde.
La Sria.