REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

203° Y 154°

EXPEDIENTE NRO. 8061

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por ADMINISTRADORA VIACSA C.R.L., contra AGUILAR RAMIREZ OMAIRA DEL CARMEN, por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES.
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 13 de Abril de 2.011; se le dio entrada y se admitió el presente expediente, se ordeno la citaron de la demandada para el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación. En la misma fecha se ordenó expedir copia debidamente certificada del libelo de demanda parta que sea entregado al momento de la citación. En fecha 25 de abril de 2011, diligenció el ciudadano LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA VIACSA C.R.L. asistido por el abogado OSWALDO GUERRERO, titular de cedula de identidad N° V- 2.521.511, inscrito en el inpreabogado N° 58.295, y consignó al alguacil copias certificadas solicitadas para su notificaron. En fecha 05 de mayo de 2011, diligenció el ciudadano LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, asistido por el abogado OSWALDO GUERRERO, y solicitó sea abierto el cuaderno de medidas. Este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2011 dictó Sentencia Interlocutoria, y declaro: negada la medida de secuestro solicitada. El 30 de mayo de 2011, diligenció el abogado LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, asistido por el abogado OSWALDO GUERRERO solicitó copias certificadas de la Sentencia Interlocutoria. El 02 de junio de 2011, por auto del Tribunal se ordenó expedir copias certificadas. El 28 de junio de 2011, diligenció el abogado LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, asistido por el abogado OSWALDO GUERRERO, y dio por recibidas las copias certificadas. En fecha 21 de Noviembre de 2011, se declara Firme la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal. Observándose que desde la dicha la parte actora no ha impulsado la presente demanda y como quiera que desde esta última fecha, hasta las presente han transcurrido más de dos (02) años y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1ero. De la Ley Adjetiva Civil este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada u original de la presente Sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de Noviembre de dos mil trece.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde.
La Sria.