REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

203° Y 154°


EXPEDIENTE NRO. 8096.


La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, demanda intentada por el ciudadano EMIRO ENRIQUE MARQUINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.048.603, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.557, de este domicilio y hábil, Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VIVIENDA C.A. “INMOVIVIENCA”, CONTRA: HECMY LUCREY OSORIO LOBO, HECTOR GUILLERMO OSORIO LOBO y ZULGIP JOSEFINA OSORIO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.584.715, 8.041.752 Y 8.041.751, de este domicilio y hábiles por: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA-
Ahora bien, se le dio entrada, se admitió la demanda, se libraron recaudos de citación en fecha 25 de Mayo del 2.011, por ante este Despacho, se decreto medida ejecutiva de embargo. En fecha 08 de Julio del 2011, diligencia el alguacil consigno los recaudos de citación firmados por los ciudadanos HECTOR GUILLERMO OSORIO LOBO y ZULGIP JOSEFINA OSORIO LOBO, consigno recaudos de citación sin lograr la citación personal de la ciudadana HECMY LUCREY OSORIO LOBO. En fecha 12 de Julio del 2011 diligencio el apoderado judicial de la parte actora y solicito la citación por carteles de la ciudadana HECMY LUCREY OSORIO LOBO. En fecha 15 de Julio del 2011, por auto se ordeno la citación por carteles a la ciudadana antes mencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. El Tribunal observa, que desde que el 12 de Julio del 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Dos (02) años de inactividad procesal, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la intimación de la demandada. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiuno de Noviembre de Dos Mil Trece.-

LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Tres de la tarde. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.