REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

203° Y 154°

EXPEDIENTE NRO. 8139
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano: ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.000.000.abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.926, hábil contra EMPRESA VALERO & BOADA COMPAÑÍA ANONIMA (VIBCA), por COBRO DE BOLIVARES POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS. Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 29 de Julio de 2.011; en la misma fecha se efectuó la tasación de las costas y se dejó constancia de ello. Igualmente en la misma fecha se ordenó expedir copia certificada del libelo de demanda para que sea entregada al demandado el momento de la intimación. En fecha 01 de Agosto de 2011, diligenció el ciudadano demandante, identificado anteriormente solicitando formarse cuaderno de Prohibición de Enajenar y Gravar. El 08 de agosto de 2011 diligencio el abogado demandante ROMAN RINCON y solicito copias certificadas. El 10 de agosto de 2011, por auto del Tribunal se ordena expedir copias certificadas solicitadas anteriormente, en fecha 26 de Septiembre de 2011 diligenció el abogado ROMAN RINCON anteriormente identificado e hizo entrega al alguacil de los emolumentos al ciudadano alguacil para la practica de la intimación. Observándose que desde dicha fecha la parte actora no ha tenido impulso procesal hasta las presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de dos (02) años y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 De la Ley Adjetiva Civil este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada u original de la presente Sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiuno de Noviembre de dos mil trece.

LA JUEZA:

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA


LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana.
La Sria.