REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

203° Y 154°


EXPEDIENTE NRO. 8196.


La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, demanda intentada por el ciudadano JOSE ELIGIO RODRIGGUEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.071.626, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado ANALY COROMOTO MENDEZ, titular de la cedula de identidad N 13.967.168, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.587, de este domicilio y hábil, CONTRA: HERNAN DE JESUS MARQUEZ RIVAS y LILIAN ASUNCION RIVAS DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.239.679 y 4.487.339, de este domicilio y hábiles por: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO-
Ahora bien, se le dio entrada, se admitió la demanda, se libraron recaudos de citación en fecha 09 de Noviembre del 2.011, por ante este Despacho. En fecha 14 de Diciembre del 2011, la parte actora le confirió Poder Especial a los abogados ANALY COROMOTO MENDEZ y RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN. En fecha 21 de Marzo del 2012 la abogada ANALY MENDEZ consigno emolumentos para la citación de los demandados. El Tribunal observa, que desde que el 21 de Marzo del 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de UN (01) año de inactividad procesal, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la intimación de la demandada. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiuno de Noviembre de Dos Mil Trece.-

LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Tres de la tarde. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.