REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

203° Y 154°

EXPEDIENTE NRO. 8263

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada. INVERSIONES MANPE 2006 C.A. A través de su apoderado judicial JUAN EDUARDO ADELLAN B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.778.303, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado Nro. 18933, contra DISTRIBUIDORA J.A.V. de JIMMY MANUEL ARRIETA GOMEZ, por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 24 de Febrero de 2.012; se le dio entrada al presente expediente por declinación de competencia proveniente del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la circunscripción judicial del área Metropolitana de Caracas. Observándose que desde la dicha la parte actora no ha impulsado la presente demanda y como quiera que desde esta última fecha, hasta las presente han transcurrido más de un (01) año y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1ero. De la Ley Adjetiva Civil este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada u original de la presente Sentencia.


DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de Noviembre de dos mil trece.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA


LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta de la mañana.
La Sria.