JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
203° Y 154°
EXPEDIENTE NRO. 8290
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Abogado, casado, titular de la cèdula de Identidad Nro. V-4.706.158, de este domicilio y hábil, en su carácter de GERENTE GENERAL y Representante legal de la sociedad mercantil denominada SERVIFARMA C.A, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 130.619, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano OSCAR ADELMO ESCALONA SANDOVAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 9.476.170, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 22 de Marzo de Dos Mil Doce, en la cual se formó el correspondiente expediente, ordenándose la intimación de la parte demandada OSCAR ADELMO ESCALONA SANDOVAL y librando para ello el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, anexando copia fotostática certificada del libelo de la demanda y se le entregaron al Alguacil para la su respectiva intimación.
En fecha 26 de Abril de 2012, diligencio el ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA LOPEZ; otorgando PODER APUD ACTA, a los Abogados en ejercicio CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON Y CARLOS FELICE PACHECO SBARRA.
Diligencio el ciudadano CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, Acreditado en autos, instando al Alguacil a que practique la intimación personal del demandado de autos en el presente procedimiento en la dirección señalada en el escrito liberal, además deja constancia de haber entregado los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación personal del demandado.
Observa este Tribunal que desde esta fecha 26 de Abril de 2012, fecha ésta en que consta en autos la última actuación realizada en el expediente, y hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiuno de Noviembre de Dos Mil Trece.
LA JUEZA:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Doce y Veinticinco minutos de la tarde- Se libró la respectiva boleta de notificación y se dejó copia
La secretaria
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