REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 8407
DEMANDANTE: EULOGIA ZAMBRANO MORENO.
DEMANDADO: GLADYS DIANORA GUILLEN BARRETO.
MOTIVO: COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
FECHA DE ADMISIÓN: 26 DE JULIO DE 2012.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente acción por demanda que incoara la ciudadana EULOGIA ZAMBRANO MORENO, venezolana, mayor de edad, divorciada, farmacóloga, titular de la cédula de identidad Nº4.095.230, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, asistida por el abogado Segundo Egisto Olivar Delfin, Por COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS; CONTRA la ciudadana GLADYS DIANORA GUILLEN BARRETO.
La ciudadana EUOGIA ZAMBRANO MORENO, parte actora, ya identificada, asistida por el abogado Segundo Egisto Olivar Delfin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº16.730, en el libelo de la demanda expone:
Soy legítima propietaria de un inmueble conformado por una vivienda unifamiliar tipo casa quinta, de dos niveles integrado …Omissis…, construida sobre una parcela de terreno signada con el Nº04, con un área de total de 190mts2, situada en la calle “b” del parcelamiento “Don Emilio”, final de la calle El Buho, sector la Pedregosa Media, jurisdicción de la Parroquia Laso de la Vega, Municipio Libertador del estado Mérida, cuyas medidas y linderos son: “…Omissis…”. , acompaño marcado “a”, como el documento de mi propiedad de la señalada parcela que anexo marcado “b”.
Es el caso ciudadano Juez, que la ciudadana Gladys Dianora Guillen Barreto, vecina colindante y propietaria de la parcela Nº05, según consta de documento de propiedad que se encuentra protocolizado en el Registro del Municipio Libertador del estado Mérida…, anexo marcado “c”, colinda por el costado derecho de inmueble de mi propiedad y durante los primeros días del mes de febrero de este año 2012, comenzó una construcción de una vivienda de dos plantas o niveles sobre la parcela Nº5 de su propiedad, ubicada en la calle “b” del mismo parcelamiento “Don Emilio”, que está al final de la calle El Buho, sector La Pedregosa Media, jurisdicción de la Parroquia Laso de la Vega, Municipio Libertador del estado Mérida, sin tomar en cuenta las medidas necesarias requeridas para tales fines, al no dejar distancia entre su propia construcción y la pared del inmueble de mi propiedad, ya que la placa o platabanda de la obra que está construyendo la vecina la adoso a mi pared, o sea, la hizo pegándola o montada a la pared de mi casa; pero sobre todo, por no tomar el cuidado y las previsiones necesarias al momento de la realización de esos trabajos de construcción y luego en el momento del levantamiento a cierta altura de una pared que parte después de esa placa hacia arriba como colindante de la segunda planta de su casa, ocasionándome una serie de daños materiales a mi vivienda que a continuación especifico:
Especificación de los Daños Ocasionados y sus Causas.
1.- Daño ocasionado a las cúpulas acrílicas o de policarbonato tipo bóveda que se encuentran ubicadas en el techo del estacionamiento de mi vivienda, dicho daño fue causado por la caída de mortero o mezcla utilizada en la construcción de vivienda vecina Nº5, para pegar o unir bloques, la cual al adherirse a la cúpula acrílica la dañó, y además no permite que la luz solar pase a través de ella iluminando en parte esa función de la cúpula, que es iluminar dejado pasar los rayos de sol.
2.- Daño causado a mi vivienda por la acumulación del mortero o mezcla para pegar los bloques en las tejas que están colocadas en la parte alta o cresta de la pared de mi vivienda, pared esta que divide las dos parcelas, es decir, mi parcela distinguida con el Nº4 y la parcela Nº5 propiedad de la causante de los daños Gladys Dianora Guillén Barreto, daños éstos que origina filtraciones en el área de pared entre el techo del estacionamiento de mi vivienda y las colocadas en la parte alta de esa pared divisoria.
3.- Daño causado, específicamente, en el techo machihembrado del estacionamiento de mi vivienda, debido a la fractura de varias tejas y luego las colocaron de forma indebida, lo cual ha originado filtraciones, dañando el friso de la pared, deteriorando la pintura y el rodapié en la pared que separa las dos parcelas antes indicadas. De tal manera, que si no se corrige esta situación, indudablemente que los daños y perjuicios causados se incrementan, afectando por supuesto el valor económico de mi vivienda.
4.- Daños causados en el canal que recoge el agua de lluvia, debido a la acumulación de mortero o mezcla que proviene de la construcción de la vivienda vecina propiedad de Gladys Dianora Guillén Barreto, la cual al llover inunda todo el área del lado derecho de mi vivienda, por falta también de impermeabilización.
Es importante advertir, que la pared de la edificación nueva de dos plantas de la vecina Gladys Dianora Guillen Barreto, se levanta a más de dos metros por encima del techo de tejas de mi estacionamiento. De tal manera, que si dicha ciudadana decide frisar inconsulta dicha pared, y no toma las medidas preventivas adecuadas, los daños van a ser más grandes en el techo y por supuesto las filtraciones serán mayores.
Cabe destacar, que esos daños ocasionados al inmueble de mi propiedad, a consecuencia, de la construcción que realiza la mencionada vecina en la adyacencia a la pared de mi vivienda, específicamente a todo lo largo y ancho del lindero del costado derecho, son ciertos, están allí en el lugar antes indicado donde se ha lesionado mi propiedad por culpa de la transgresora Gladys Dianora Guillen Barreto, lo cual se evidencia, no solo de la Inspección Ocular que efectuó la Notaría…, que acompaño con la letra “d”; sino también del Informe Técnico levantado en el propio lugar de los acontecimientos, en fecha 17-07-2012, por el Ing. José Ramón Viloria…, que acompaño junto a las tomas topográficas (sic) con la letra “e”, cuya cuantía o presupuesto del costo de materiales y mano de obra requeridos para la reparación de los daños ocasionados se describen por partidas en dicho informe en la forma siguiente…Omissis…
Debo señalar, ciudadano Juez, que iniciados los trabajos de construcción de la casa colindante advertí a dicha propietaria de dicho inmueble e incluso a su pareja, de que era conveniente que levantara su propia pared por su lindero izquierdo, para evitar problemas, sin embargo, la misma hizo caso omiso; y antes por el contrario, violando su obligación de efectuar el retiro reglamentario, a los pocos días observo que había adosado la placa o platabanda de la casa quinta de la vecina sobre la pared de mi vivienda que también es una casa quinta, sin tomar ni siquiera las previsiones debidas del caso, arrojando escombros partiendo las tejas y dañando los canales de metal del techo del estacionamiento y los demás daños antes indicados. Por tales motivos, con base a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 1 y el artículo 51 de la Constitución, me dirigí a la Alcaldía del Municipio Libertador, mediante escrito recibido por el Departamento de Permisología de esta Alcaldía, en fecha 24 de abril de 2012 y el cual acompaño marcado “f”, notificando de tal situación y solicitando que se procediera a ordenar a la infractora hacer los correctivos necesarios en el lindero del costado izquierdo de la parcela Nº5, el cual colinda con el lindero del costado izquierdo de la parcela Nº4 de mi propiedad, para evitar así males mayores, sin embargo, ante la desidia de ese organismo, la dueña del inmueble colindante continuó con dichos trabajos, ocasionándome los daños materiales antes indicados, los cuales indudablemente constituye una pérdida económica por la desvalorización de mi vivienda, que antes de la comisión del hecho ilícito cometido por la mencionada vecina, dicho inmueble no estaba en las condiciones en que hoy se encuentra a consecuencia de dichos daños.
Fundamenta la demanda en los artículos 1185, 1264, 1196 y 1271 del Código Civil en concordancia con los artículos 31, 174, 338, 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil.
Petitorio.
…demando por daños y perjuicios a la ciudadana Gladys Dianora Guillen Barreto…, para que me pague o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en pagar por los siguientes conceptos:
Primero: Por concepto de daños materiales y perjuicios ocasionados al inmueble de mi propiedad antes descrito, a causa de la construcción de la obra que realiza en su parcela Nº5, la demandada Gladys Dianora Guillen Barreto, la cual se desarrolla adyacente al costado derecho de la vivienda de mi propiedad antes indicada, la cantidad de Bs.36.070,72.
Segundo: Las costas y costos del proceso prudencialmente calculados por el Tribunal.
Tercero: Solicito de la indexación al valor de las cantidades demandadas….
Acompaña al libelo: Copia certificada de documento de propiedad del inmueble; Copia del documento de propiedad del lote de terreno; Copia del documento de propiedad de un lote de terreno de la parte demandada; Original de Inspección Extrajudicial realizado por la Notaría e informe fotográfico;

El 26 de Julio de 2012, el Tribunal admitió la demanda interpuesta junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Admite la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, ordena la citación de la ciudadana Gladys Dianora Guillen Barreto…, para que comparezcan dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia.
El 10 de Agosto de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Gladys Dianora Guillen Barreto y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 15 de Octubre de 2012, La ciudadana Gladys Dianora Guillen Barreto, parte demandada, ya identificada, asistida por el abogado Numa Paredes Guillén, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº182.143, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda y expone:
El 24 de enero de 2012, comencé la construcción de una casa en un terreno de mi propiedad, ubicado en la Pedregosa Media, calle El Buho, urbanización Don Emilio, marcado con el Nº5, ese mismo día acudí donde mi vecina del lado izquierdo de la parcela la señora Eulogia Zambrano y le comenté que iba a construir una casa, que si se presentaba algún problema o molestia en la realización de la obra, me lo hiciera saber a la brevedad posible para solucionarlo de inmediato.
Teniendo todos los permisos de la Alcaldía del Municipio Libertador y de la Junta Comunal en regla, continúe la construcción, cuatro semanas después y en vista de que la casa de la señora Eulogia Zambrano tiene por sus cuatro linderos un cercado eléctrico de protección, le pedí con el respeto y la amabilidad debida que desconectara el cercado por el lado de mi parcela, ya que los obreros trabajaban con tubos de 3 y 4 metros de altura los cuales debían soldar para crear la estructura, subiéndose en andamios a una altura elevada, pudiendo ocurrir un accidente que resultara trágico para la vida de uno de estos trabajadores, petición a la cual la señora Eulogia Zambrano se negó rotundamente sin importare en lo absoluto el poder en riesgo la seguridad del personal encargado de la realización de la obra. Ese mismo día me preguntó si mi casa iba pegada a la suya, le respondí explicándoles, que las casas del urbanismo eran pareadas, que así lo indicaba la normativa de la Alcaldía para el sector de la Pedregosa y que debido al tamaño de las parcelas en cuestión las cuales solo poseen diez metros de frente era obligatorio que la construcción se realizara de esta manera, a lo que la señora Eulogia Zambrano respondió que “me arrepentiría de construir una casa y que haría hasta lo imposible por detener la obra y hacerme perder mi inversión”.
De igual forma continué con la construcción situación ante la cual no supe más de mi vecina la señora Eulogia Zambrano ya que no presentó queja alguna. Se levantó la pared colindante con ella y por tercera vez la visité para preguntarle si en un futuro me dejaría frisar esa pared a lo cual en un mal tono me respondió “No habrá poder humano ni divino que haga que les deje frisar esa pared, espero que se les humedezca y les dañe la casa”.
En ningún momento he violado las normas, no me he apoyado en su pared, ni construido sobre su pared, si hubiese sido así hubiésemos recibido las pertinentes citaciones por parte de la Alcaldía, a la cual la señora Eulogia Zambrano se dirigió en repetidas oportunidades ante las cuales el órgano administrativo hizo caso omiso de sus reclamos, en vista de que todo se encontraba según la normativa exigida y sin afectar a la señora Eulogia Zambrano ni a ningún otro miembro de la urbanización.
No he frisado la pared que da hacia su casa, por lo que es imposible que le hayamos llenado de cemento su techo o las canales de desagûe, no le hemos ocasionado ningún daño en sus tejas, ya que nunca un obrero de mi construcción se ha pasado hacia la propiedad de la señora Eulogia, por el simple hecho de que es imposible pasar, ya que del final de su pared colindante sube un cercado eléctrico de alto voltaje de aproximadamente 80cm de altura cuya corriente se encuentra encendida las 24 horas del día.
En todo este tiempo la demandante jamás me manifestó a mi o al maestro de obra, que le hubiéramos causado molestias o daño alguno, mucho menos salpicaduras de cemento o algún daño en su pared, ya que si ella se hubiese comunicado conmigo y me hubiese puesto alguna queja sobre mi construcción, pues diligentemente me hubiese encargado de repararlo de inmediato y su personal dispuestos a solventar cualquier daño de manera inmediata.
Nunca recibí llamados de atención por parte de la señora Eulogia, en ningún momento recibí citaciones de la Alcaldía de que algo se estuviera haciendo malo fuera de la normativa legal, jamás he tenido problemas ni enemistad con la señora Eulogia. El día que recibí la citación de la demanda acudía su casa para que por favor me enseñara los daños descritos, pero la vecina se negó a abrirme la puerta.
De la Especificación de los daños.
La parte actora enumera y especifica cuatro daños de los cuales procedo a hacer mis observaciones de la misma manera y con los mismos numerales como aparecen en el libelo de la demanda:
1.- Del daño ocasionado en las cúpulas acrílicas o de policarbonato tipo bóveda ubicadas en el techo del estacionamiento: con respecto a esto tengo que decir, que niego totalmente el daño …Omissis…
2.- Del daño causado en las tejas de la pared divisoria de las parcelas propiedad de la parte demandante: …omissis… Es completamente falsa, por lo tanto niego que exista dicho daño….
3.- Del daño causado en el techo de machihembrado del estacionamiento y de la fractura de varias tejas…Omissis…, niego totalmente….
4.- Del daño causado en el canal que recoge el agua de lluvia por acumulación de cemento o mortero: …Omissis…, Es totalmente falsa y niego que exista tal daño….
….Omissis…
En conclusión, niego totalmente lo alegado por la señora Eulogia Zambrano Moreno, puesto que en ningún momento he sido el agente causal de daño alguno en contra de la misma pretensión no es solo falaz, sino que podría decirse que es temeraria por utilizar la vía judicial para llegar a un fin injusto partiendo de una serie de alegatos falsos, por lo que muy respetuosamente me dirijo a este tribunal para pedir se declare sin lugar la demanda y sea condenado en costas….
El 15 de Octubre de 2012, la ciudadana Gladys Dianora Guillen Barreto, parte demandada, ya identificada, asistida de abogado, confiere poder apud acta a los abogados Ramón Alexis Dávila Montilla, Sonia del Carmen Avendaño Chacón, Francisco Alberto Ruiz Boquillon y Numa paredes Guillen, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº92.299, 77.236, 126.282 y 182.143….
El 02 de Noviembre de 2012, el abogado Segundo E. Olivar Delfín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº16.730, consigna poder debidamente autenticado conferido por la ciudadana Eulogia Zambrano Moreno, para actuar en su nombre y representación…, riela al folio 47 y 48 del expediente.
El 15 de Noviembre de 2012, el abogado Segundo Oliver Delfín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº16.730, apoderado actor, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 53 y 54 del expediente.
En igual fecha, el abogado Numa Paredes Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº182.143, apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 55 y 56 del expediente.
El 22 de Noviembre de 2012, el abogado Numa Paredes Guillén, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº182.143, coapoderado actor, consigna escrito de oposición a la admisión de las pruebas de la parte actora, riela a los folios 60 al 63 del expediente.
El 26 de Noviembre de 2012, el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes, salvo su apreciación en la definitiva y ordena su evacuación.
El 27 de Noviembre de 2012, el abogado Numa Peredes Guillén, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº182.143, coapoderado judicial de la parte demandada, apela del auto del Tribunal de fecha 26 de Noviembre de 2012.
El 28 de Noviembre de 2012, el abogado Segundo Olivar Delfín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº16.730, apoderado actor, solicita se sirva librar boleta de citación, fijando día y hora, para la comparecencia del Ing.José Ramón Viloria…, a los fines de que ratifique informe técnico….
El 28 de Noviembre de 2012, el Tribunal acuerda con lo solicitado y dicta un complemento de la admisión de las pruebas de las partes, riela al folio 70 del expediente.
El 30 de Noviembre de 2012, el abogado Segundo Olivar Delfín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº16.730, apoderado actor, conforme al artículo 499 del Código de Procedimiento Civil tacha a dos testigos promovidos por el adversario….
El 30 de Noviembre de 2012, el abogado Numa Paredes Guillén…, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº182.143, coapoderado judicial de la parte demandada, solicita se ordenen realizar los fotostatos de la totalidad del expediente para su posterior certificación, a los fines de enviar al Superior para que tramite la apelación….
El 03 de Diciembre de 2012, el Tribunal no acuerda con lo solicitado por el abogado Segundo Olivar Delfin y evacuará los testigos tachados conforme al artículo 499 ejusdem y en la motiva del fallo es donde se procederá a su análisis y valoración.
En igual fecha, el Tribunal admite en un solo efecto la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada….
El 19 de Febrero de 2013, vencido el lapso de evacuación d pruebas, y se fija para el décimo quinto día de despacho siguiente para que las partes presenten los informes.
El 18 de Marzo de 2013, el abogado Segundo Olivar Delfin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº16.730, apoderado actor, consigna escrito de informes, riela a los folios 109 al 113 del expediente.
En igual fecha, el abogado Numa Paredes Guillén, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº182.143, apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de informes, riela a los folios 117 al 120 del expediente.
El 02 de Abril de 2013, el abogado Segundo Olivar Delfin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº16.730, apoderado actor, consigna escrito de observaciones al informe presentado por su adversario, riela al folio 123 y vuelto.
El 04 de Abril de 2013, el abogado Numa Paredes Guillén, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº182.143, apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de observaciones al informe presentado por su adversario, riela a los folios 126 al 128 del expediente.
El 05 de Abril de 2013, precluídos los lapsos procesales el Tribunal entra en términos para sentenciar y ASI SE DECIDE.
L A M O T I V A:
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos y descritos en la narrativa de presente fallo, esta Juzgadora observa que la acción del demandante se encuentra fundamentada en los artículos 1264, 1185, 1196 y 1271 del Código Civil; en concordancia con los artículos 31, 174, 338, 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se observa, que la ciudadana Gladys Dianora Guillen Barreto, parte demandada en el presente litigo, fue legalmente citada conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Entonces, la ciudadana Gladys Dianora Guillen Barreto, se encuentran a derecho para ejercer oposiciones y defensas en el presente litigio, de conformidad a los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna. Y asistida de abogado realizó la contestación al fondo de la demanda en el término previsto en la ley.
THEMA DECIDENDUM:
El presente juicio por Cobro de Bolívares por Daños y Perjuicios, fundamentado en los artículos 1264, 1185, 1196 y 1271 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana Eulogia Zambrano Moreno, parte actora, asistido por el abogado Segundo Egisto Olivar Delfín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº16.730, en el libelo de la demanda expone:
 Soy propietaria de un inmueble conformado por una vivienda unifamiliar, tipo casa quinta, de dos niveles, situado en la calle “B” del parcelamiento “Don Emilio”, Municipio Libertador del estado Mérida.
 Es el caso ciudadano Juez, que la ciudadana Gladys Dianora Guillen Barreto, vecina colindante y propietaria de la parcela Nº5…, comenzó una construcción de una vivienda de dos plantas…, sin tomar en cuenta las medidas necesarias, al no dejar distancia entre su propia obra de construcción y la pared del inmueble de mi propiedad….
 …ocasionándome una serie de daños materiales a mi vivienda…, estimados en Bs.36.070,72.
 …acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demando por daños y perjuicios a la ciudadana Gladys Dianora Guillen Barreto…, para que me pague o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en pagar los siguientes conceptos:
Primero: Por concepto de daños materiales y perjuicios ocasionados al inmueble de mi propiedad…por la cantidad de Bs.36.070,72.
Segundo: Las costas y costos del proceso….
Tercero: Solicito la indexación….
Por su parte, la ciudadana Gldys Dianora Guillen Barreto, parte demandada, asistida por el abogado Numa Paredes Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº182.143, contesta al fondo de la demanda y expone:
 …Nunca recibí llamados de atención por parte de la señora Eulogia, en ningún momento recibí citaciones de la Alcaldía….
 Del daño ocasionado en las cúpulas acrílicas ubicadas en el techo del estacionamiento, niego totalmente el daño descrito….
 Del daño causado en las tejas de la pared divisoria de las paredes propiedad de la parte demandante…, es completamente falsa, por lo tanto niego que exista dicho daño.
 Del daño causado en el techo del machihembrado del estacionamiento y de la fractura de varias tejas es totalmente falso, por tanto este daño no puede ser señalado en mi contra y mucho menos es mi responsabilidad.
 Del daño causado en el canal que recoge el agua de lluvia por acumulación de cemento o mortero…, es totalmente falso y niego que exista tal daño….
 …solicito declare sin lugar la demanda y la correspondiente condenatoria en costas.
Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia planteada, bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación junto a las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…”
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA EULOGIA ZAMBRANO MORENO, PARTE ACTORA, A TRAVÉS DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADOS SEGUNDO OLIVAR DELFIN.
Primero: El mérito favorable de los autos.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicarle, que las pruebas promovidas de forma genérica imposibilita al Tribunal poder determinar la pertinencia o impertinencia de la misma.
Para la Doctrina y la jurisprudencia Patria, el aporte de pruebas pasan a formar parte del proceso sin que ninguna de las partes contendientes puedan atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes confrontadas pueda atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o parte de la misma, ya que como se indica, las pruebas aportadas al juicio son propias de éste y no de las partes en particular. Entonces, es improcedente e ilegal, promover pruebas de forma genérica, ya que imposibilita a la Jueza determinar cuál es lo favorable del promovente y cuáles no, además de cercenar el derecho de la contraparte de conocer dicha prueba, que en este caso sería al arbitrio de la Juez; por tanto, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente Y ASI SE DECIDE.
Segundo: El mérito y valor jurídico de los documentos presentados conjuntamente con el libelo de la demanda, de manera especial los que se desprende de los siguientes instrumentos:

a) La copia certificada del documento de propiedad de mi representada de la vivienda Nº4, construida sobre la parcela Nº4 también de su propiedad y que marcado con la letra “A” corre inserto a los folios 5, 6, 7 y 8 de este expediente.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 5 al 8 del expediente, copia certificada del documento de propiedad de la ciudadana Eulogia Zambrano Moreno, parte actora. Dicho documento tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal; además fue otorgado cumpliendo con las solemnidades que prevé la ley para la venta como lo ordena el artículo 1357 y siguientes del Código Civil; en consecuencia, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio pero es deficiente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
b) El documento de propiedad de mi representada de la parcela de terreno Nº4, de que marcada con la letra “b”, corre inserto a los folios 9, 10, 11 y 12 de este expediente.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 9 al 12 del expediente, copia simple de documento de propiedad de parcela de terreno signada con el Nº4, tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal por su adversario; en consecuencia, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio pero es deficiente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
c) El documento de la parcela Nº5, propiedad de la demandada Gladys Dianora Guillen Barreto, que marcada con la letra “c”, corre inserto a los folios 13, 14, 15 y 16 de este expediente.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 13 al 16 del expediente, copia simple de documento de propiedad de una parcela signada con el Nº5, de la ciudadana Gladys Dianora Guillen, parte demandada, el cual tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal por su adversario; en consecuencia, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio pero es deficiente para demostrar su pretensión porque los títulos de propiedad sólo acreditan la cualidad para ser sujetos activos o pasivos de la acción y no así su pretensión y ASI SE DECIDE.
d) El documento que contiene la Inspección practicada por la Notaría Pública Primera de Mérida, que marcada con la letra “d”, corre inserto a los folios 17, 18, 19, 20 y 21 de este expediente.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 17 al 21 del expediente, inspección extralitem realizada por el Notario Público Primero de Mérida, en fecha 31 de Mayo de 2012. Al respecto el Tribunal debe señalar, que la inspección extralitem aquí promovida tiene validez no sólo porque fue realizada por un funcionario público competente sino además, porque se deja constancia de hechos o circunstancias susceptible de desaparecer en el tiempo. No obstante, la demostración de la pretensión esgrimida en la presente acción, requiere que la inspección sea realizada por el juez que dirime la controversia y la garantía del contradictorio que corresponde al adversario ejercer en defensa de sus derechos y garantías. Como consecuencia de lo expuesto, esta juzgadora no le otorga valor probatorio en virtud de que viola el principio del contradictorio, el derecho a la defensa y al juez que conoce, constatar, verificar y escuchar a los expertos, de las actividades de construcción que se realizan en la parcela anexa y las consecuencias que se derivan de las mismas; en consecuencia, lo aquí promovido es deficiente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
e) El documento que contiene El Informe Técnico, levantado in sito en fecha 17 de julio del año 2012, por el Ing.José Ramón Viloria, titular de la cédula de identidad Nº4.061.893, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela con el Nº71.751 y miembro de la asociación de expertos ASOPROVE con el Nº199, el cual acompañé marcado con la letra “e” y que corre inserto a los folios 22, 23, 24, 25 y 26, conjuntamente con el Informe Fotográfico, que cursa a los folios 27, 28, 29, 30 y 31 de este expediente, para lo cual solicito se cite al mencionado ingeniero para que ratifique sus respectivos informes técnico y fotográfico.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 22 al 31 del expediente, informe levantado por el Ing.José Ramón Viloria e informe fotográfico sobre los daños ocasionados a la propiedad de la demandante por construcción que realiza la parte demandada. Al respecto, el Tribunal debe señalar que lo aquí promovido tienen validez para ilustrar sobre los daños existentes delatados por el demandante. No obstante, la demostración de la pretensión esgrimida en la presente acción, requiere que el informe así como las fotografías, sean tomadas por un perito nombrado y juramentado por el Tribunal, a los fines de ilustrar al Tribunal sobre los daños materiales denunciados por el actor y rechazados por el demandado, en cuanto a su magnitud o su dimensión de los daños; además se requiere que dichos daños sea constatada por el juez que dirime la controversia y la garantía del contradictorio, ya que le corresponde al adversario ejercer en defensa de sus derechos y garantías. Como consecuencia de lo expuesto, esta juzgadora no le otorga valor probatorio a lo aquí promovido, en virtud de que viola el principio del contradictorio, el derecho a la defensa; además el juez debe conocer, constatar, verificar y escuchar al perito o experto nombrado sobre los daños denunciados y las consecuencias que se derivan de las mismas; en consecuencia, lo aquí promovido es deficiente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
f) El documento de fecha 24 de abril del año 2012, que contiene la solicitud que hizo mi representada al Jefe del Departamento de Permisología de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, pidiendo la intervención de ese organismo y advirtiendo de los daños que estaba ocasionando la construcción de la demandada Gladys Dianora Guillén Barreto, documento que acompañé marcado con la letra “f” y corre agregado a los folios 32, 33 y 34 de este expediente.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 32 al 34 del expediente, copia simple de escrito que dirige la ciudadana Eulogia Zambrano Moreno, al Jefe del Departamento de Permisología de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, a los fines de solicitar “se paralice la obra para la inspección técnica del levantamiento de una pared en el costado izquierdo de la parcela Nº5, propiedad de la ciudadana Gladys Dinora Guillen y se decida sobre el procedimiento administrativo solicitado”. El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa que la solicitud de apertura de procedimiento administrativo en contra de la parte demandada sobre la construcción que realiza en nada demuestra la pretensión esgrimida; en consecuencia, lo aquí promovido es deficiente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
Tercero: TESTIFICALES.
Para demostrar que con los trabajos de construcción de la vivienda que se ha levantado en la parcela Nº5, propiedad de la demandada Gladys Dianora Guillen Barreto, se le ocasionó daños materiales a la vivienda Nº4 propiedad de mi representada, promuevo el testimonio de los ciudadanos: 1) Jose Gregorio Sanchez Ramones; 2) Carlos Alberto Toro Gavidia; 3) Francisco Antonio Roa Rangel; 4) Olga Marina Osorio Jaimes; y, 5) Antonio Ramón López Ramirez.

El Tribunal al analizar y valorar las testimoniales de los ciudadanos aquí promovidos, procede a realizarlo de la forma siguiente:
1) TESTIGO: JOSE GREGORIO SANCHEZ RAMONES.
El Testigo aquí promovido fue admitido por el Tribunal y ordenado su evacuación, fijándole día y hora. Llegado el día y hora fijados por el Tribunal para realizar la evacuación del testigo aquí promovido, se aperturó al acto y se presentó el testigo Jose Gregorio Sanchez Ramones, a quien el Tribunal lo identificó plenamente como lo ordena el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 486 ejusdem. Se encuentran presente en el acto los abogados Segundo Olivar Delfin y Numa Paredes Guillen, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº16.730 y 182.143, apoderado actor, el primero, y apoderado judicial de la parte demandada, el segundo. Seguidamente solicito el derecho de palabra el abogado Segundo Olivar Delfin y concedido como fue pasó a realizar las preguntas a la testigo de la forma siguiente.
“Primera: Sobre generales de Ley?.
Contestó: Ninguno.
Segunda: Si conoce suficientemente de vista y comunicación a la señora Eulogia Zambrano Moreno?.
Contestó: Si la conozco.
Tercera: Si es cierto y le consta que ha estado en varias ocasiones en la casa Nº4, propiedad de la señora Eulogia Zambrano, que está ubicada en el Conjunto Residencial Don Emilio, Sector La Pedregosa de esta ciudad de Mérida?.
Contestó: Si en dos ocasiones.
Cuarta: Diga el testigo si es cierto y le consta que habiendo estado usted en esa casa de la señora Eulogia Zambrano, presenció como los trabajadores de la obra de construcción de la casa de al lado Nº05, dejaban caer mezcla de cemento y pedacitos de bloque sobre las tejas, sobre cúpula y sobre el drenaje de agua del techo del estacionamiento de la vivienda de la señora Zambrano?.
Contestó: Si es cierto y me consta.
Quinta: Diga el testigo si es cierto y le consta que en ese instante en que dice haber presenciado esos hechos, la señora Eulogia Zambrano advirtió a los obreros que estaban pegando los bloques en la pared de la casa de al lado, que tuvieran cuidado porque le estaban causando daños a su propiedad?.
Contestó: Si es cierto ella salió y les dijo que por favor que tuvieran cuidado que le estaban afectando el techo de su propiedad y lo que hicieron fue reírse.
Sexta: Diga el testigo si es cierto y le consta que debido a ese material de construcción que caía sobre el techo del estacionamiento de la casa de la señora Eulogia Zambrano, presenció que los mismos le causaron daños a esa vivienda Nº4?.
Contestó: Si es cierto y me consta, ese día estaba en la casa de la señora Eulogia viendo un carro que me estaba vendiendo, ese día estaba lloviendo y vi y observe como caía el agua por el techo que es de machimbrado y cúpulas y pared humedad. No hay más preguntas.
Seguidamente, solicitó el derecho de palabra el abogado Numa Paredes, apoderado judicial de la parte demandada, para repreguntar al testigo, y concedido como fue expuso:
Primera: Diga el testigo cual es su profesión u oficio?.
Contestó: Músico.
Segunda: Diga el testigo si está capacitado profesionalmente para ejercer opinión sobre algún daño sobre materia de construcción?.
Solicitó el derecho de palabra el abogado Segundo Olivar Delfin y concedido como fue expuso: Solicito al Tribunal releve al testigo a responder la repregunta de la contraparte por cuanto el mismo ha dicho cuál es su profesión y mal puede él responder a una medición de esa naturaleza que le hace la contraparte, es todo.
El Tribunal ordena al testigo responder la repregunta, quedando a salvo la apreciación de la definitiva.
Contestó: No voy a contestar.
Tercera: Diga el testigo que relación tiene con la señora Eulogia Zambrano?.
Contestó: En absolutamente ninguna.
Cuarta: Diga el testigo el motivo de su visita en la casa de la señora Eulogia Zambrano?.
Contestó: El motivo de la visita fue a ver el carro que estaba vendiendo.
Quinta: Diga el testigo a que hora visito a la señora Eulogia Zambrano?.
Contestó: Visite a la señora Eulogia Zambrano ese día a las nueve y media de la mañana. No hay más preguntas.
El Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la declaración rendida por el referido ciudadano porque demostró no tener interés en la causa y no incurrió en contradicciones; por tanto, su declaración es conducente y pertinente para demostrar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
2) TESTIGO: CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA.
El Testigo aquí promovido fue admitido por el Tribunal y ordenado su evacuación, fijándole día y hora. Llegado el día y hora fijados por el Tribunal para realizar la evacuación del testigo aquí promovido, se aperturó al acto y no se presentó el testigo Carlos Alberto Toro Gavidia. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en el acto el abogado Numa Paredes Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº182.143, apoderado judicial de la parte demandada, declarando desierto el acto.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa que el testigo en cuestión no se presentó a rendir su declaración y así se dejó constancia; en consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
3) TESTIGO: FRANCISCO ANTONIO ROA RANGEL.
El Testigo aquí promovido fue admitido por el Tribunal y ordenado su evacuación, fijándole día y hora. Llegado el día y hora fijados por el Tribunal para realizar la evacuación del testigo aquí promovido, se aperturó al acto y se presentó el testigo Francisco Antonio Roa Rangel, a quien el Tribunal lo identificó plenamente como lo ordena el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 486 ejusdem. Se encuentran presente en el acto los abogados Segundo Olivar Delfin y Numa Paredes Guillen, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº16.730 y 182.143, apoderado actor, el primero, y apoderado judicial de la parte demandada, el segundo. Seguidamente solicito el derecho de palabra el abogado Segundo Olivar Delfin y concedido como fue pasó a realizar las preguntas al testigo de la forma siguiente.
“Primera: Sobre generales de Ley?.
Contestó: No me comprende.
Segunda: Diga el testigo si conoce de vista y comunicación a la señora Eulogia Zambrano Moreno?.
Contestó: Si la conozco dese hace dos años.
Tercera: Diga el testigo si es cierto y le consta que usted ha estado en la casa Nº4 de la señora Eulogia Zambrano Moreno, que está ubicada en el Conjunto Residencial Don Emilio, sector La Pedregosa de esta ciudad de Mérida?.
Contestó: Si yo fui allá a ver una reja que estaba vendiendo?.
Cuarta: Diga el testigo si estando usted en esa casa de la señora Eulogia Zambrano Moreno, es cierto y le consta que presenció a los trabajadores de la obra de construcción de la casa Nº5 que está al lado de la señora Zambrano, dejaron caer mezcla de cemento y pedacitos de bloque sobre las tejas, sobre las cúpulas y sobre el canal de drenaje de aguas del techo del estacionamiento de la vivienda de la señora Zambrano Moreno?.
Contestó: Si es cierto porque yo estaba con ella en el estacionamiento, me dijo Francisco vamos a subir a la segunda planta a ver que es lo que suena, nos asomamos por la ventana y estaban los obreros pegando bloque y caía cemento sobre las cúpulas y sobre las tejas.
Quinta: Diga el testigo si es cierto y le consta que en ese instante de los hechos que usted presenció con la señora Eulogia Zambrano, ésta, es decir, la señora Eulogia le reclamó y le advirtió a esos obreros del daño que le estaban ocasionando a su casa?.
Contestó: Si es cierto y me consta y ellos como que si no hubieran oído. Es todo. No hay más preguntas.
En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado de la parte demandada y concedídole como le fue pasó a repreguntar al testigo de la siguiente manera:
Primera: Diga el testigo cuál es su profesión u oficio?.
Contestó: Técnico de equipos médicos.
Segunda: Diga el testigo, dónde trabaja o realiza dicha actividad?.
Contestó: Seguro Social.
Tercera: Señale el testigo su horario de trabajo?.
En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado de la parte demandante y concedídole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal releve al testigo a responder la repregunta formulada por el colega representante de la contraparte, por cuanto es impertinente y no guarda relación directa e indirecta con el objeto de la evacuación de esta prueba y mucho menos con la misma demanda en sí. Es todo. El Tribunal ordena al testigo responder la repregunta, quedando a salvo su apreciación en la definitiva.
Contestó: De siete de la noche a siete de la mañana, nocturno.
Cuarta: Diga el testigo de dónde conoce a la señora Eulogia Zambrano?.
Contestó: la conozco de la facultad de Medicina.
Quinta: Diga el testigo cómo es su relación con la señora Eulogia Zambrano?.
Contestó: Regular, porque como se fue jubilada de la ULA, yo me la paso en la Facultad de Medicina. Es todo. No hay más repreguntas.

El Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la declaración rendida por el referido ciudadano porque no demostró tener interés en la causa y no incurrió en contradicciones; por tanto, su declaración es conducente y pertinente para demostrar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
4) TESTIGO: OLGA MARINA OSORIO JAIMES.
El Testigo aquí promovido fue admitido por el Tribunal y ordenado su evacuación, fijándole día y hora. Llegado el día y hora fijados por el Tribunal para realizar la evacuación del testigo aquí promovido, se aperturó al acto y se presentó la testigo Olga Marina Osorio Jaimes, a quien el Tribunal la identificó plenamente como lo ordena el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 486 ejusdem. Se encuentran presente en el acto los abogados Segundo Olivar Delfin y Numa Paredes Guillen, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº16.730 y 182.143, apoderado actor, el primero, y apoderado judicial de la parte demandada, el segundo. Seguidamente solicito el derecho de palabra el abogado Segundo Olivar Delfin y concedido como fue pasó a realizar las preguntas al testigo de la forma siguiente.
“Primera: Sobre generales de Ley?.
Contestó: No.
Segunda: Si conoce suficientemente de vista y comunicación a la señora Eulogia Zambrano Moreno?.
Contestó: Si la conozco.
Tercera: Diga la testigo si ha estado usted en la casa de la señora Eulogia Zambrano Moreno, que esta ubicada en el Conjunto Residencial Don Emilio, sector La Pedregosa de esta ciudad de Mérida?.
Contestó: Si he estado.
Cuarta: Diga la testigo si es cierto y le consta que estando usted en esa casa de la señora Eulogia Zambrano Moreno, presenció que trabajadores de la obra de construcción de la casa Nº5 que está al lado derecho de la casa Nº4, dejaban caer mezcla de cemento y pedacitos de bloque sobre las tejas, sobre lasd cúpulas y sobre el canal de drenaje de aguas del techo del estacionamiento de la vivienda de la señora Eulogia Zambrano Moreno?.
Contestó: Si es cierto porque ese día yo me dirigía a la casa de la profesora Eulogia a tratar un asunto de la Universidad, yo toqué el timbre ella me abrió, me pidió que pasar al estacionamiento y que la esperara un momento ya que estaba atendiendo a un señor que estaba en ese momento en la vivienda, de pronto se escuchó un ruido duro en el techo del estacionamiento, la profesora se asustó a lo que escucho la broma y dijo que será lo que pasa y nos pidió al señor y a mí que subiéramos a la segunda planta, nos dirigimos hacia una ventana que da hacia el techo del estacionamiento, ella la abrió y vimos que estaba cayendo (sic) cemento, mezcla, concreto y pedacitos de bloque sobre las tejas y las cúpulas y sobre el drenaje, nos asomamos bien y estaban los obreros trabajando, estaban levantando una pared y de ahí provenía lo que estaba cayendo del techo.
Quinta: Diga la testigo, si es cierto y le consta que en ese instante en que ocurrieron esos hechos que usted presenció, la señora Eulogia Zambrano Moreno, le advirtió a los obreros que estaban pegando los bloques de la pared colindante, que tuvieran cuidado porque le estaban causando daño a la casa de ella?.
Contestó: Si es cierto, la profesora le llamó la atención a los señores que estaban levantando la pared y les dijo que tuvieran cuidando que le estaban destrozando las tejas y el cemento le estaban cayendo a la cúpula y a la parte del desagûe donde baja el agua le estaba cayendo concreto. Entonces el señor sólo la miró y no le prestó atención, como dicen, no le paró a lo que estaba diciendo. Es todo. No hay más preguntas.
En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado de la parte demandada y concedídole como le fue pasó a repreguntar al testigo de la siguiente manera:
Primera: diga el testigo de dónde conoce a la señora Eulogia Zambrano Moreno?.
Contestó: la conozco de la Universidad por medio de mi hija.
Segunda: Diga el testigo desde hace cuanto conoce a la señora Eulogia Zambrano?.
Contestó: Aproximadamente como desde hace dos años.
Tercera: Diga la testigo cómo es el trato de la señora Eulogia Zambrano para con su persona?.
Contestó: Bueno, yo diría normal, yo la trato a ella por trabajo, por estudio de la hija mía, que le ha dado unas clases porque ella estudia medicina.
Cuarta: Diga la testigo si la demandante Eulogia Zambrano se encuentra actualmente dándole clases a su hija?.
Contestó: No, no se encuentra dándole clases.
Quinta: Diga la testigo si dichas clases eran particulares, es decir, fuera de la facultad de medicina?.
Contestó: No.
Sexta: Diga la testigo qué día se encontró en la casa de la señora Eulogia cuando ocurrieron los supuestos acontecimientos?.
Contestó: Eso fue a finales de Abril, fue un jueves.
Septima: Diga la testigo si recuerda quién era la persona que se encontraba con la señora Eulogia ese día en su casa?.
Contestó: Se encontraba un señor, decirle quién era, no lo podría decir porque yo no lo conocía, era conocido de ella, no mío, yo apenas estaba llegando y lo vi ahí. Es todo. No hay más repreguntas.
El Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la declaración rendida por la referida ciudadana porque no demostró tener interés en la causa y no incurrió en contradicciones; por tanto, la presente declaración es conducente y pertinente para demostrar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
5) TESTIGO: ANTONIO RAMON LOPEZ RAMIREZ.
El Testigo aquí promovido fue admitido por el Tribunal y ordenado su evacuación, fijándole día y hora. Llegado el día y hora fijados por el Tribunal para realizar la evacuación del testigo aquí promovido, se aperturó al acto y no se presentó el testigo Antonio Ramón López Ramirez. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en el acto el abogado Numa Paredes Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº182.143, apoderado judicial de la parte demandada, declarando desierto el acto.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa que el testigo en cuestión no se presentó a rendir su declaración y así se dejó constancia; en consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
Cuarto: Promueve Inspección Judicial.
El Tribunal admitió dicha prueba y ordenó su evacuación. El Tribunal nombra un perito para que la auxilie en la práctica de la inspección judicial y realizada la misma se dejó constancia de la forma siguiente: Primero, deja constancia que se encuentra constituida en la casa y parcela Nº4, Quinta “Enly”, Pedregosa Media de esta ciudad de Mérida…; Segundo, se deja constancia que en la parcela adyacente Nº5, se está realizando una obra de construcción; Tercero, se deja constancia que se observan residuos del mortero que se utilizó para el pegamento de los bloques de la pared colindante de la casa en construcción Nº5, afecta al techo del garage de la casa Nº4…, se encuentra afectado sus canales que recogen el agua de lluvia…, hay algunas tejas corridas y partidas que corresponden al techo del machambrado, se observa pared manchada por el derrame del agua de la canal de desagûe del techo de policarbonato; Cuarto, no se desarrolla lo solicitado en dicho particular porque viola el derecho de la defensa del adversario…; El abogado Numa Paredes Guillén, apoderado judicial de la parte demandada, solicita al Tribunal que deje constancia de la existencia de un cercado eléctrico existente en la pared que divide ambas parcelas…. El Tribunal deja constancia que si existe un cercado eléctrico en la pared que colinda en la pared Nº5, y no se dispone de un técnico para saber si tiene funcionamiento. A dicha inspección el perito acompañó informe fotográfico.
Entonces, la inspección judicial realizada y el informe fotográfico que la acompaña, tiene pleno valor probatorio no sólo porque las partes ejercieron sus respectivos derechos y defensas sino también, porque el Tribunal verificó lo delatado por ambas partes evidenciándose que ciertamente la construcción que se realiza en la parcela Nº5, ha generado que materiales de construcción caigan en la propiedad colindante es decir, en la parcela Nº4, generándose ciertos daños. Para lo cual esta situación permite determinar que los daños materiales delatados por la parte demandante son ciertos y por tanto, su pretensión deben prosperar y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA GLADYS DIANORA GUILLEN BARRETO, A TRAVÉS DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO NUMA PAREDES GUILLEN.
1) Consigno documento administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, específicamente de la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico en su Departamento de Permisología e Inspección, número C-002-12, del cual exhibo el documento original a “efecto viendi” y en su lugar agrego copia simple del mismo.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 58 del expediente, “constancia de otorgamiento de permiso de construcción”, emanado de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, con sellos y firmas de ese organismo competente. Dicha constancia tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado ni desconocido por su adversario en su oportunidad legal; no obstante, esta constancia no significa que desvirtúe la pretensión del actor en virtud, que la misma señala en su numeral segundo: “Todo daño que ocasionen los trabajos de construcción a las propiedades colindantes serán exclusiva responsabilidad del solicitante de este permiso de construcción”. En consecuencia, lo aquí promovido no lo excusa del cumplimiento a reparar por daños que ocasione a las propiedades colindantes ni desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
2) Haciendo uso del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, pido antes este Tribunal que requiera prueba de informes a la empresa Sistemas Eléctricos de Seguridad Mérida C.A….
El Tribunal al analizar y valorar dicha prueba, debe indicar que se cumplió con su admisión y se ordenó su evacuación. Se ofició a la referida empresa para que informe si la señora Eulogia Zambrano posee contrato de sistema y cercado eléctrico de seguridad con ella. Al respecto, la empresa dio respuesta señalando: “…hago constar que la señora Eulogia Zambrano Moreno…, es nuestra cliente numero 2385, ubicada en la Pedregosa Ur. Don Emilio Calle El Buho Casa Nº4, tiene un sistema de alarma preventivo de robo desde el 25 de Junio de 2007. También hacemos de su conocimiento que nuestra empresa no ha instalado Sistema de Cerco Eléctrico…”. En consecuencia, lo aquí promovido tiene valor probatorio pero en nada desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
3) Consigno original del contrato de prestación de servicios, celebrado entre la demandada y la ciudadana Ana Cristina Pacheco Lugo….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 57 del expediente, contrato privado suscrito entre la ciudadana Gladys Dianora Guillen Barreto, parte demandada, y la ciudadana Ana Cristina Pacheco Lugo…, de prestación de servicio, consistente en inspeccionar la obra que se realiza en la parcela Nº5…. A dicho contrato el Tribunal le otorga pleno valor porque no fue desconocido por el adversario, pero en nada desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
4) TESTIFICALES:
Promuevo en primer lugar a la ciudadana Ana Cristina Pacheco Lugo…, a quien se le pedirá que ratifique en el contenido y firma del documento privado promovido como prueba documental Nº3….
En segundo lugar al señor Carlos Alonso Larroeta…, maestro de obra, contratado por igual manera por la demandada….
El Tribunal al analizar y valorar la prueba promovida de citar a la ciudadana Ana Cristina Pacheco Lugo, para que ratifique en su contenido y firma el documento privado como prueba documental Nº3 observa, que fue admitida dicha prueba y ordenada su evacuación, sin embargo, no se observa en las actas procesales que promoverte de la prueba haya impulsado la citación de la referida ciudadana para su comparecencia por tanto, no se realizó la misma y en consecuencia, no se aperturó el acto en cuestión; en consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, respecto al testigo promovido el Tribunal lo admitió y ordenó su evacuación.
TESTIGO: CARLOS ALONSO LARROTA.
El Testigo aquí promovido fue admitido por el Tribunal y ordenado su evacuación, fijándole día y hora. Llegado el día y hora fijados por el Tribunal para realizar la evacuación del testigo aquí promovido, se aperturó al acto y se presentó el testigo Carlos Alonso Larrota Ardila, a quien el Tribunal la identificó plenamente como lo ordena el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 486 ejusdem. Se encuentran presente en el acto los abogados Segundo Olivar Delfin y Numa Paredes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº16.730 y 182.143, apoderado actor, el primero, y apoderado judicial de la parte demandada, el segundo. Seguidamente solicito el derecho de palabra el abogado Numa Paredes y concedido como fue pasó a realizar las preguntas al testigo de la forma siguiente.
“Primera: Diga el testigo cuál es su profesión?.
Contestó: Yo trabajo en construcción como maestro de obra.
Segunda: Diga el testigo cuantos años tiene de experiencia trabajando en construcción?.
Contestó: En Venezuela tengo cuarenta años trabajando en construcción.
Tercera: Diga el testigo cual es su relación laboral con la señora Dinora Guillén.
Contestó: Con ella trabajo como contrato para construir la casa según planos que se están ejecutando.
Cuarta: Donde se encuentra ubicada la construcción para lo cual fue contratado?.
Contestó: Vía la Pedregosa calle el Buho, conjunto residencial Don Emilio, parcela Nº5.
Quinta: Diga el testigo si es sirviente doméstico de la señora Dianora Guillén?.
Contestó: No yo trabajo únicamente para la construcción y la ejecución de la obra, no tengo otra relación diferente a eso.
Sexta: Diga el testigo si es amigo íntimo de la señora Dianora Guillén?.
Contestó: La única amistad que hay es la laboral únicamente.
Septima: Diga el testigo si es enemigo de la señora Eulogia Zambrano?.
Contestó: En ningún momento he tenido alguna relación con ella.
Octava: Diga el testigo si tiene algún interés de que alguna de las partes gane o pierda el juicio?.
Contestó: Yo me limito a cumplir con mi trabajo sin afectar ni favorecer a nadie, simplemente mi trabajo es cumplir un contrato.
Novena: Cual es su función en la obra de construcción mencionada?.
Contestó: Soy responsable de la ejecución de la obra y de parte del suministro de material.
Decima: Diga el testigo cual es horario de trabajo en esta obra?.
Contestó: Trabajamos de siete del mañana a cuatro de la tarde aproximadamente en horario corrido hasta el día viernes.
Décima Primera: Diga el testigo si conoce a la señora Eulogia Zambrano de vista y comunicación?.
Contestó: Mas de vista que de comunicación, porque solamente he hablado con ella solamente en dos oportunidades.
Décima Segunda: Diga el testigo si sobre la pared de la señora Eulogia Zambrano existe un cercado eléctrico?.
Contestó: Si hay un cercado eléctrico que en ningún momento ha desactivado la corriente y trabajo con el riesgo que representa la cercanía del cable de alta tensión para los obreros, en ningún momento lo desactiva porque ella en una oportunidad me dijo que no podía arriesgar la seguridad de su casa, por gente que estaba trabajando al lado y que ella no conocía.
Décima Tercera: Diga el testigo como hicieron para trabajar en el levantamiento del muro con la presencia de este cercado eléctrico.
Contestó: Bueno hubo que ejecutarlo con el riesgo que ello implicaba y utilizando lo mas poco material posible para evitar que cayera sobre el techo de la señora Zambrano porque no se pudo limpiar techo por lógica de la corriente eléctrica de la cerca.
Décima Cuarta: Diga el testigo si en algún momento durante la ejecución de la obra de construcción antes mencionada algún obrero se ha pasado hacia la propiedad de la señora Eulogia, sobre el techo de su estacionamiento o alguna otra parte de la propiedad?.
Contestó: No en ninguna oportunidad.
Décima Quinta: Diga el testigo si existe alguna filtración de agua en la pared de la señora Dianora Guillen, la cual se encuentra adosada a la pared del lado de la señora Eulogia Zambrano?.
Contestó: Hasta esta fecha no se a detectado humedad o filtración producto de la construcción.
Décima Sexta: Diga el testigo si en algún momento fueron arrojados sobre el techo del estacionamiento, la canal de desagûe o las cúpulas que se encuentran en el mismo techo propiedad de la señora Eulogia algunos pedazos de bloque, cemento o mezcla que pudieran haber causado algún daño material en la propiedad de la señora Eulogia?.
Contestó: Nadie, ni obreros, ni albañil a propósito arrojó algún elemento de construcción, lo que haya caído es por cosa inevitable, porque eso es imposible que no caiga nada. No hay más preguntas.
Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado Segundo Oliva Delfin apoderado actor y concedídole como fue expuso:
Primera: diga el testigo porque vino usted a declarar a este juicio?.
Contestó: Realmente no lo se.
Segunda: Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación al abogado Numa W. Paredes?.
Contestó: Más de vista que de trato, pocas veces he hablado con é.
Tercera: Diga el testigo cuantos obreros eran los que realizan los trabajos de construcción de la casa Nº5, propiedad de la señora Gladys Dianora Guillen Barreto?.
Contestó: Normalmente entre cinco u ocho personas.
Cuarta: Diga el testigo desde que tiempo tiene relación con la señora Gladys Dianora Guillen?.
Contestó: Relación laboral un año, de vista y trato como dos años.
Quinta: Diga el testigo que otra persona supervisa ese trabajo de construcción de la obra de la señora Gladys Dianora Guillén?.
Contestó: La supervisión la hace la arquitecto Cristina Pacheco no le se el otro apellido.
Sexta: Diga el testigo si usted ha entrado alguna vez al estacionamiento de la casa de la señora Eulogia Zambrano Moreno?.
Contestó: Una vez porque ella me dio a mostrar una humedad que en ese momento no se pudo apreciar porque no la había. No hay más repreguntas.
El Tribunal al analizar y valorar el testimonio aquí realizado debe señalar, que tiene pleno valor probatorio porque no demostró tener interés en la causa y no incurrió en contradicciones; y partiendo de la comunidad de la prueba, el mismo es conducente y pertinente para demostrar la pretensión del actor, ya que el testigo en su declaración afirma: “Nadie, ni obreros, ni albañil a propósito arrojó algún elemento de construcción, lo que haya caído es por cosa inevitable, porque eso es imposible que no caiga nada”; entonces, tiene plano valor probatorio y ASI SE DECIDE.
INFORMES PRESENTADOS POR LAS PARTES.
PARTE ACTORA:
Realiza una descripción breve de las fases del proceso, su análisis y valoración. Y concluye: 1) Que las partes son propietarias de los inmuebles 4 y 5…; 2) Que existen los daños especificados en el libelo de la demanda y en las respectivas inspecciones ocular y judicial, así como los reflejados en las tomas fotográficas; 3) Que esos daños se le ocasionaron a la vivienda de la demandante; 4) Que los daños lo ocasionaron los arrojos de materiales de construcción de la vivienda Nº5…; 5) Que la parte demandante advirtió a los obreros de esa construcción de los peligros para su vivienda…; 6) Que esos daños ascienden a la suma de Bs.36.070,72.
PARTE DEMANDADA:
Delata una cantidad de defectos en que ha incurrido la parte actora así:
1)…menciona un daño ilógico…, que mi mandante no hizo pared…, y luego, que construyó pared adosada a la suya….
2) especifica una serie de daños que no terminan por ser probados….
3) realiza enumeración de daños y calcula su cuantía…, según informe sin la comparecencia de la parte demandada….
4)…el informe consignado por el práctico Jose Bolívar…, la mancha no es tomada en cuenta en el informe final…, por lo que resulta una petición injusta y desmedida….
5) Es falso y exagerado este supuesto daño en la pared colindante…., que jamás fue comprobado durante todo el proceso….
6)…ante la ausencia de un monto cierto y ajustado a derecho…, estamos ante la existencia de una pretensión imposible….
7)…han quedado ampliamente evidenciadas tanto las carencias argumentativas como los defectos de actividad, y las deficiencias probatorias de la actora, lo que nos lleva indefectiblemente a una declaratoria sin lugar.
ESCRITO DE OBSERVACIONES.
PARTE ACTORA:
1) El escrito de informes de la parte demandada incurre en tergiversa los hechos con argumentos impertinentes…, cuando no solo por las pruebas documentales sino también las testificales revela a todas luces los daños causados y sus consecuencias….
2)…el argumento de que se le violó el derecho a la defensa, cuando constan en las actas de la inspección judicial practicada por el mismo Tribunal que el abogado estuvo allí presente….
3)…no está demás insistir en la impertinencia de los alegatos de la contraparte en la búsqueda de sus objetivos que no son otros que evadir a ultranzas la responsabilidad de la demandada.
4) Por lo antes expuesto, y en razón de las pruebas fehacientes de la existencia del daño causado a la vivienda de mi defendida y en vista de la inexistencia de prueba alguna que libere de la responsabilidad a la demandada del daño causado, reitero mi solicitud de que declare con lugar la demanda.
PARTE DEMANDADA:
1)…es imposible que con la presencia de dicho cercado eléctrico los obreros traspasaran los límites de la propiedad.
2)…para la oposición a las pruebas hicimos el pronunciamiento adecuado a las razones de hecho y d derecho…, alegué lo ilegal e inconstitucional de las pruebas de la demandante, así como hice el pertinente señalamiento a los derechos violados a mi representada.
3)…quedo pertinentemente demostrado la única inspección legal realizada por el Tribunal, en la cual se observó por ambas partes, por el práctico asistente y por la ciudadana Juez, que los daños eran mínimos en comparación a los señalados exageradamente en el libelo.
4) Por las razones expuestas, es por lo que pido muy respetuosamente que dicha demanda sea declarada sin lugar.
EN CONCLUSIÓN:
1) Esta juzgadora observa que las partes promovieron y evacuaron pruebas a los fines de demostrar su pretensión y otros, de desvirtuarla. En este sentido, las pruebas promovidas e incorporadas al proceso es denominado por la doctrina la carga de la prueba y, el tratadista Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Las Pruebas en el Derecho Venezolano”, al respecto comenta:
“... El principio denominado de la carga de la Prueba concierne en que, los procesos las partes, llevan sobre si la demostración de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan. Normalmente en los litigios judiciales siempre hay una referencia factual. Por ello, es consustancial al proceso un referente de hechos y la prueba de los mismos ya que el juez no puede fallar por intuición, creencia o su conocimiento personal de los hechos que no estén probados en el proceso... En principio en el proceso civil recae, la carga de la prueba al demandante, no obstante entre nosotros se distribuye la carga de la prueba entre las partes a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga de la prueba surge como marco de la actividad probatoria de las partes limitada por los hechos controvertidos y alegados oportunamente por las partes”.

2) Con respecto a ello, la carga de la prueba no sólo corresponde a la parte demandada, quien debe probar con hechos que su adversario no tiene razón legal para confrontarlo, sino también al demandante, quien debe probar el hecho y derecho que reclama. Y los hechos en lo que estén de acuerdo las partes, no son objeto de prueba de conformidad al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
3) Así pues, esta Juzgadora observa que la parte demandada no promovió pruebas suficientes que permitieran desvirtuar la pretensión del actor. Además, los daños materiales que se producen a propiedades contiguas por motivos de construcción son de exclusiva responsabilidad del propietario que construye. De manera pue, que los daños materiales denunciados y aquí exigidos por el actor con la fijación de su cuantía no fue contrapuesto con otra cuantía por el demandado para rechazarla; es decir, no fue desvirtuada por el demandado ni por si ni por su apoderado judicial, el cual es inexorable para esta juzgadora declararla parcialmente con lugar y ASI SE DECIDE.
4) Respecto al pago de los daños y perjuicios exigidos por la parte actora, esta Juzgadora observa que no fueron demostrado en el presente proceso; en consecuencia, no puede prosperar y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DAÑOS MATERIALES Y PERJUCIOS, interpuesta por la ciudadana Eulogia Moreno Zambrano, a través de su apoderado judicial abogado Segundo Olivar Delfín; contra la ciudadana Gladys Dianora Guillen Barreto.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le condena a pagar a la ciudadana Gladys Dianora Guillen Barreto, la cantidad de Bs.36.000,oo., a la ciudadana Eulogia Zambrano Moreno, o a su apoderado judicial, por haberse producido daños materiales en su propiedad motivado a la construcción que se realiza.
Tercero: No se acuerda el pago de los daños y perjuicios ocasionados porque no fue demostrado en el curso del proceso.
Cuarto: No hay condenatoria en costas porque no hay vencimiento total de la demanda.
Quinto: Se acuerda la indexación judicial por experticia complementaria del fallo.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, al dìa de despacho siguiente comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley, para interponer los recursos de Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 25 de Noviembre de 2013.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 01:30 p.m., y se dejó copia certificada
LA SECRETARIA