REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203° y 154°
SOLICITUD NRO.7578
S O L I C I T A N T E: ANAKARYNA ZAMBRANO RINCON.
M O T I V O: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 14 DE NOVIEMBRE DE 2013.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANAKARYNA ZAMBRANO RINCON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 16.201.086, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por los ciudadanos LEONARDO JOSE PINEDA MENDOZA y CARLOS ALFONSO CARNEVALI GARCÍA; e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.878 Y 169.099 en este orden, ambos de este domicilio y hábiles, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes CARLOS LUIS ZAMBRANO y DIODOMIRA RINCON DE ZAMBRANO, quienes fallecieron en fecha 17 de Junio de 2012; quienes para el momento de su fallecimiento eran venezolanos, mayores de edad, el primero Agente Aduanero, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.059.702, según se evidencia en el Acta de Defunción N°. 787, la segunda de Oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.496.049, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 788, ambas Actas expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado los causantes ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos CARMEN ALICIA ZAMBRANO DE GONZALEZ, CARLOS JAVIER ZAMBRANO RINCON Y ANAKARYNA ZAMBRANO RINCON, antes identificados, como únicos y universales herederos de los causantes CARLOS LUIS ZAMBRANO y DIODOMIRA RINCON DE ZAMBRANO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 14 de Noviembre de 2013, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los Ciudadanos: CARMEN ALICIA ZAMBRANO DE GONZALEZ, CARLOS JAVIER ZAMBRANO RINCON Y ANAKARYNA ZAMBRANO RINCON, antes identificados, que son los Únicos y Universales Herederos de los causantes CARLOS LUIS ZAMBRANO y RINCON DE ZAMBRANO DIODOMIRA, quienes fallecieron en fecha 17 de Junio de 2012; quienes para el momento de su fallecimiento eran venezolanos, mayores de edad, el primero Agente Aduanero, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.059.702, según se evidencia en el Acta de Defunción N°. 787, la segunda Oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.496.049, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 788, ambas Actas expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ya citados causantes.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias Certificadas de las Actas de Defunción N° 787 y 788, correspondientes a los ciudadanos Carlos Luis Zambrano y Diodomira Rincón de Zambrano.
Segundo: Copia Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos Carmen Alicia Zambrano De González, Carlos Javier Zambrano Rincón y Anakaryna Zambrano Rincón.
Tercero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos Carlos Luis Zambrano y Diodomira Rincón de Zambrano.
Cuarto: Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Carlos Javier Zambrano Rincón, Carlos Luis Zambrano, Diodomira Rincón De Zambrano, Carmen Alicia Zambrano de González, Carlos Javier Zambrano Rincón, Anakaryna Zambrano Rincón, Luigi Gregorio Tanzella Rangel, José German Lara Guerrero.
Quinto: Declaraciones realizadas por ante este Juzgado, de los ciudadanos Luigi Gregorio Tanzella Rangel, Eduardo Luis León Uzcategui y José German Lara Guerrero; en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2.013, a las Nueve, Nueve y treinta y Diez de la mañana respectivamente; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus declaraciones.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes CARLOS LUIS ZAMBRANO y RINCON DE ZAMBRANO DIODOMIRA, quienes fallecieron en fecha 17 de Junio de 2012; quienes para el momento de su fallecimiento eran venezolanos, mayores de edad, el primero Agente Aduanero, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.059.702, según se evidencia en el Acta de Defunción N°. 787, la segunda Oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.496.049, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 788, ambas Actas expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos CARMEN ALICIA ZAMBRANO DE GONZALEZ, CARLOS JAVIER ZAMBRANO RINCON Y ANAKARYNA ZAMBRANO RINCON, venezolanos, mayores de edad, casados la primera y el segundo, soltera la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.780.958, 14.917.237 y 16.201.086 respectivamente de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Tercero: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A
LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintisiete días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece.
LA JUEZA TITULAR:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la Una y Veinticuatro minutos de la tarde.
LA SECRETARIA:
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