REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

203° Y 154°

EXPEDIENTE NRO.8488


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, Uruguayo, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº E-81.378.214, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de DIRECTOR PRINCIPAL de la sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA VIACSA C.R.L.” asistido por los abogados MIGUEL ANGEL ARAUJO ALDANA y MARIA LOURDES IZARRA, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.276.019 y 15.754.120, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.142.397 y 171.118, CONTRA: MAURO JOSE ENRIQUE GONZALEZ BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.282.899, de este domicilio y hábil, por: COBRO DE BOLIVARES POR CANONES DE ARRENDAMIENTO-----------
Ahora bien, la demanda, se le dio entrada, fue admitida y se libraron los recaudos de citación en fecha 15 de Noviembre del 2.012, por este Despacho. En fecha 26 de Noviembre del 2012 la parte actora les confiere PODER APUD ACTA a los abogados MIGUEL ANGEL ARAUJO ALDANA y MARIA LOURDES IZARRA. En fecha 28 de Noviembre del 2012 por auto se repuso la causa al estado de admitirla nuevamente por el juicio oral de conformidad con lo establecido en la LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, se ordeno nueva citación y se libraron los recaudos de citación al demandado. En fecha 20 de Febrero del 2013 diligencio el alguacil del Tribunal consignando el recibo de citación sin firmar por el demandado, por cuanto fue imposible lograr la citación personal. En fecha 11 de Marzo del 2013 diligencio el apoderado judicial de la parte actora solicito la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En fecha 18 de Marzo del 2013 por auto se ordeno la citación por carteles al demandado de conformidad con el artículo 223 ejusdem. En fecha 25 de Marzo del 2013 diligencio el apoderado judicial consigno diarios donde aparece publicado los carteles de citación. En fecha 01 de Abril del 2013 por auto se agrego las páginas donde aparece publicado los carteles de citación librados al demandado. En fecha 09 de Mayo del 2013, la secretaria del Tribunal le hace saber al Tribunal que fijo cartel de citación en la morada del demandado. En fecha 20 de Junio del 2013 por auto se nombro defensor ad-litem al demandado a la abogada LEY PARRA PRIETO. En fecha 02 de Julio del año en curso, diligencio el alguacil del Tribunal consignando boleta de notificación firmada por la abogada LEYDA PARRA PRIETO, en su condición de Defensor AD-LITEM. En fecha 02 de Julio del 2013, la abogada antes mencionada acepto el cargo recaído en su persona. En fecha 08 de Julio del 2013 por auto se fijo oportunidad para la juramentación a la defensora Ad-LITEM. En fecha 12 de Julio del 2013 tuvo lugar el acto de juramentación al cargo de defensor ad-litem recaído en la abogada LEYDA PARRA. En fecha 22 de Julio del 2013, el apoderado judicial de la parte actora solicito se libre los recaudos de citación al defensor. El Tribunal observa, que desde que la parte actora solicito que se libre los recaudos de citación al defensor, 22 de Julio del 2013, hasta la presente fecha, han transcurrido más de TREINTA (30) días de despacho, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la citación de la demandada. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal segundo del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintisiete de Noviembre de Dos Mil Trece.-
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Dos de la tarde. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.