REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
203º y 154°
SOLICITUD NRO.8654.
S O L I C I T A N T E: GLADIS JOSEFINA BALZA RANGEL, Actuando en nombre y representación de sus hermanos.
M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
FECHA DE ADMISION: 06 de Agosto de 2013
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la Abogada GLADIS JOSEFINA BALZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.012.328, inscrita en el Inpreabogado N° 50.098, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de sus hermanos y Apoderada Judicial de los ciudadanos JUAN RAMÓN BALZA RANGEL, MARÍA TRINIDAD BALZA RANGEL Y JESÚS ALBERTO BALZA RANGEL mediante la cual solicita la Rectificación de sus partidas de nacimiento, la cuales se encuentran insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador Del Estado Mérida, signadas con los Nros. 510 correspondiente al año 1952 perteneciente al ciudadano JUAN RAMON BALZA RANGEL, 639 correspondiente al año 1956 perteneciente a la ciudadana MARÍA TRINIDAD BALZA RANGEL, 2.123 correspondiente al año 1961 perteneciente al ciudadano JESUS ALBERTO BALZA RANGEL, las cuales obran en el presente expediente. Manifiesta la solicitante que en la partida de nacimiento del ciudadano JUAN RAMÓN BALZA RANGEL se incurrió en un error material al colocar el nombre de mi padre como TEODORO BALZA, cuando su verdadero nombre es el de JOSÉ EUDORO BALZA RANGEL, nombre éste último que es el que mi padre ha venido usando en todos sus actos públicos y privados, además se solicita en la misma partida en la que se indica el nombre incompleto de la madre al indicarse ANA RANGEL, siendo el nombre completo ANA MARÍA RANGEL DE BALZA; en la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA TRINIDAD BALZA RANGEL se incurrió en un error material al colocar el nombre de mi padre como TEODORO BALZA, cuando su verdadero nombre es el de JOSÉ EUDORO BALZA RANGEL, además se solicita en la misma partida en la que se indica el nombre incompleto de la madre al indicarse como ANITA RANGEL, siendo lo correcto ANA MARÍA RANGEL DE BALZA, en la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS ALBERTO BALZA RANGEL se incurrió en un error material al colocar el nombre de mi padre como TEODORO BALZA, cuando su verdadero nombre es El de JOSÉ EUDORO BALZA RANGEL, además se solicita en la misma partida en la que se incurrió en un error material al colocar el nombre de mi madre como ANITA RANGEL DE BALZA siendo lo correcto ANA MARÍA RANGEL DE BALZA.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de partida de nacimiento de los ciudadanos JUAN RAMÓN BALZA RANGEL, MARÍA TRINIDAD BALZA RANGEL Y JESÚS ALBERTO BALZA RANGEL. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple del Poder especial que el ciudadano JUAN RAMÓN BALZA RANGEL otorga a la ciudadana GLADIS JOSEFINA BALZA RANGEL, Notariado en la NOTARÍA PÚBLICA 37 DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. CARACAS. B) Copia certificada de su original del acta de Nacimiento del ciudadano JUAN RAMON BALZA RANGEL, expedida por la Registradora Principal del Estado Mérida. C) Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JUAN RAMON BALZA RANGEL. D) Copia certificada de su original del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ EUDORO BALZA RANGEL, expedida por la Registradora principal Del Estado Mérida. E) Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSÉ EUDORO BALZA RANGEL. F) Copia certificada de su original del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA MARÍA RANGEL, expedida por la Registradora Principal Del Estado Mérida. G) Copia simple de la Cédula de identidad de la ciudadana ANA MARÍA RANGEL DE BALZA. H) Copia Certificada de su original del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA TRINIDAD BALZA, expedida por la registradora Principal Del Estado Mérida. I) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARÍA TRINIDAD BALZA RANGEL. J) Copia certificada de su original del Acta de Nacimiento del ciudadano JESÚS ALBERTO BALZA RANGEL, expedida por la Registradora Principal Del Estado Mérida. K) Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JESÚS ALBERTO BALZA RANGEL. L) Copia simple del Poder Especial otorgado por los ciudadanos MARÍA TRINIDAD BALZA RANGEL, GERMÁN BALZA RANGEL GUSTAVO BALZA RANGEL Y JESÚS ALBERTO BALZA RANGEL A LA Abogada En ejercicio GLADIS JOSEFINA BALZA RANGEL, notariado en la NOTARIA PUBLICA TERCERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. LL) Copia simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MARÍA TRINIDAD BALZA RANGEL, JESÚS ALBERTO BALZA RANGEL, GERMAN BALZA RANGEL Y GUSTAVO BALZA RANGEL. M) Publicación del Edicto librado en la presente solicitud.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error o el cambio señalado por la solicitante en cuanto al nombre del padre e indicar el nombre completo y correcto de la madre en las Actas de Nacimiento antes mencionadas. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error y el cambio invocado que aparece en las partidas de nacimiento Nros. 510 correspondiente al año 1952 perteneciente al ciudadano JUAN RAMON BALZA RANGEL, 639 correspondiente al año 1956 perteneciente a la ciudadana MARÍA TRINIDAD BALZA RANGEL, 2.123 correspondiente al año 1961 perteneciente al ciudadano JESUS ALBERTO BALZA RANGEL, llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Del Municipio Libertador Del Estado Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación de las partidas de nacimiento a que se contrae en este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO Nros. 510 inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador Del Estado Mérida correspondiente al año1952, correspondiente al ciudadano JUAN RAMON BALZA RANGEL que el original y en el duplicado que reposa en el libro de Partidas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre del padre del solicitante en la forma siguiente: JOSÉ EUDORO BALZA RANGEL, y aparezca el nombre completo de su madre ANA MARÍA RANGEL DE BALZA. Queda así rectificada dicha acta.
En la Acta 639 inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador Del Estado Mérida correspondiente al año1956. Correspondiente a la ciudadana MARÍA TRINIDAD BALZA RANGEL el original y en el duplicado que reposa en el libro de partidas de nacimientos llevados en dicho registro Civil y aparezca en lo sucesivo dicha acta el nombre del padre del solicitante en la forma siguiente JOSÉ EUDORO BALZA RANGEL, y aparezca el nombre correcto de su madre ANA MARÍA RANGEL DE BALZA. Queda así rectificada dicha acta.
En la Acta 2123 inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador Del Estado Mérida correspondiente al año1961. Correspondiente al ciudadano JESUS ALBERTO BALZA RANGEL, el original y en duplicado que reposa en el libro de partidas de nacimientos llevados en dicho Registro Civil y aparezca en lo sucesivo dicha acta el nombre del padre de la solicitante en la forma siguiente JOSÉ EUDORO BALZA RANGEL, y aparezca el nombre correcto de su madre ANA MARÍA RANGEL DE BALZA. Queda así rectificada dicha acta.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 04 de Noviembre de 2013.
LA JUEZA TITULAR:
Dra. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3: 21 pm de la tarde y se dejo copia certificada.
La Secretaria:
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