REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 8655.

SOLICITANTES: HUMBERTO JOSE HERNANDEZ AGUILAR Y TAIDE BEATRIZ STERLICCHI MATHEUS.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

FECHA DE ADMISIÓN: 07 DE AGOSTO DE 2013.-
VISTOS:

L A N A R R A T I V A:

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos HUMBERTO JOSE HERNANDEZ AGUILAR Y TAIDE BEATRIZ STERLICCHI MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 9.881.687 y 8.045.663, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, Asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ JESÚS GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.508, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.986 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges HUMBERTO JOSE HERNANDEZ AGUILAR Y TAIDE BEATRIZ STERLICCHI MATHEUS.
Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges HUMBERTO JOSE HERNANDEZ AGUILAR Y TAIDE BEATRIZ STERLICCHI MATHEUS, manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ AGUILAR Y TAIDE BEATRIZ STERLICCHI MATHEUS, expedida por ante el Registro Civil Parroquia Gonzalo Picón Febres, del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 07, de fecha 31 de Marzo de 2.008.-
SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos HUMBERTO JOSE HERNANDEZ AGUILAR Y TAIDE BEATRIZ STERLICCHI MATHEUS.
TERCERO: Ratificación de la presente solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ HERNANDEZ AGUILAR Y TAIDE BEATRIZ STERLICCHI MATHEUS.
Igualmente los cónyuges ciudadanos HUMBERTO JOSÉ HERNANDEZ AGUILAR Y TAIDE BEATRIZ STERLICCHI MATHEUS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HUMBERTO JOSE HERNANDEZ AGUILAR Y TAIDE BEATRIZ STERLICCHI MATHEUS, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante Registro Civil de La Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador Del Estado Mérida, bajo el Nº 07, de fecha 31 de Marzo de 2008.-
SEGUNDO: No procrearon hijos, es por lo que el Tribunal no dicta ninguna providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Civil Principal del Estado Mérida, con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente, es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Seis días del mes de Noviembre de 2013.-

LA JUEZA TITULAR,


DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.



LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:35 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.